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EL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Retomando nuestro orden de ideas, refiriéndonos ahora al régimen obligatorio, el que reúne al mayor número de asegurados y derechohabientes del país, sobre éste particular el artículo 11 de la LSS, enumera las cinco ramas del seguro que lo integran:

1.-Riesgos de trabajo.

2.-Enfermedades, y de maternidad.

3.-Invalides y vida.

3.-Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

4.-Guarderías y prestaciones sociales.

DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

RIESGO DE TRABAJO.- Este concepto la encontramos en el artículo 41 de la LSS y en el artículo 473 de la LFT. En las dos leyes encontramos el mismo contenido.

“Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”.

ACCIDENTES DE TRABAJO.- Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél (artículos 42 LSS y 474 LFT).

ENFERMEDAD DE TRABAJO.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios (artículos 43 LSS y 475 LFT).

En el artículo 513 de la LFT se encuentra las enfermedades consideradas de trabajo.

Las consecuencias de los riesgos de trabajo pueden ir desde una disminución parcial de las facultades para desempeñar el trabajo hasta la muerte (artículo 477 de la LFT y artículo 55 de la LSS). También la LSS remite a la legislación laboral para los conceptos de cada una de las incapacidades.

INCAPACIDAD TEMPORAL.- La incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo (artículo 478 LFT).

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.- La incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar (artículo 479 LFT).

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.- La incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (artículo 480 LFT).

MUERTE.- Esta es la perdida de la vida del trabajador a consecuencia de un riesgo de trabajo.

En la LFT se encuentra que las indemnizaciones por riesgos de trabajo serán pagadas directamente al trabajador o a sus dependientes en los casos de incapacidad mental o muerte del trabajador. También encontramos que será tomado como base la cuota diaria en efectivo que perciba el trabajador para estas indemnizaciones, y ésta no puede ser menor que el salario mínimo, y si el trabajador gana más del doble del salario mínimo, será tomado como máximo el doble del salario mínimo, y si trabaja en varias áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos (artículo 486 LFT).

En el caso de las indemnizaciones previstas por la LSS, será tomado como base para estas, el salario base de cotización, que es un salario integrado en los términos de la ley.

INCAPACIDAD TEMPORAL.- El artículo 58 fracción I de la LSS establece, que el trabajador recibirá mientras dure esta incapacidad el 100% del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. Después de cincuenta y dos semanas se deberá declarar la incapacidad permanente parcial o total.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.- En el Artículo 58 fracción III de la LSS establece, que si la incapacidad es superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión otorgada por una institución de seguros que elija en los términos de la ley. El monto de esta pensión se establecerá basándose en los términos de la LFT, aclarando que el porcentaje de incapacidad se aplicará al importe del 60% del salario base de cotización. Si la incapacidad fuese hasta del 25% se le dará al trabajador una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Esta indemnización será optativa al trabajador, si su incapacidad es mayor del 25% y no excede del 50%.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.- El Artículo 58 fracción II de la Ley del Seguro Social establece, que en el caso de esta incapacidad, el trabajador recibirá una pensiona mensual definitiva (vitalicia), equivalente al 70% del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedad de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor.

MUERTE.- En el Artículo 64 de la LSS señala, que si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte, se pagará una cantidad equivalente a 60 días de salario mínimo general del DF en la fecha del fallecimiento, esta cantidad se entregara a la persona, preferentemente familiar, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de gastos funerarios.

A la viuda, el viudo, concubina o concubinario del fallecido, se le otorgará una pensión equivalente al 40% de la que hubiese correspondido al trabajador.

A cada uno de los huérfanos se les otorgará una pensión equivalente a un veinte por ciento de la que le hubiese correspondido al fallecido en el caso de incapacidad permanente total, esta pensión se extinguirá cuando los huérfanos puedan trabajar. Esta misma pensión se otorgará a los huérfanos menores de 16 años y se suspenderá cuando lleguen a esta edad, si se encuentran trabajando. La pensión puede extenderse hasta los 25 años, siempre que se encuentren estudiando en planteles pertenecientes al sistema educativo nacional. En el caso de que fuesen huérfanos de ambos progenitores, la pensión mencionada aumentará de un 20% a un 30%.

A los ascendientes pensionados, viuda, viudo, concubina, huérfanos o dependientes económico, se les otorgará un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciban.

DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

En este apartado se tratarán dos seguros muy importantes como lo es el de enfermedades y el de maternidad, además de que el primero cubre enfermedades no profesionales.

DEL RAMO DE ENFERMEDADES

ENFERMEDAD.- Estado patológico que disminuye o cancela las posibilidades orgánico-funcionales de nuestro organismo. Conjunto de trastornos funcionales o de lesiones anatómicas, que expresan la reacción del organismo al ataque de un agente morbígeno interno o externo. Alteraciones o desviaciones del estado fisiológico en toda la economía del organismo o en alguna de sus partes. Es la pérdida o ausencia de la salud.

Sujetos de Aseguramiento de esta rama:

1.- El asegurado (a).

2.- El pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez; viudez, orfandad o ascendencia.

3.- La esposa o concubina del asegurado.

4.- La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, o cesantía en edad avanzada y vejez. A falta de la esposa, la concubina y, en su caso, el esposo o concubinario.

5.- Hijos menores de 16 años que disfruten de asignaciones.

6.- Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, o hasta la edad de 25 años, cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.

7.- Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente.

8.- El padre y madre del asegurado que vivan en el hogar.

9.- Padre y madre del asegurado o pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, si dependen económicamente de él.

El IMSS será el otorgante directa o indirectamente por convenios con organismos públicos o privados.

En caso de ser enfermos ambulantes, el tratamiento médico no les impedirá trabajar y en el de pensionistas el tratamiento de una misma enfermedad se continuara hasta su curación no aplicando el término de 52 semanas.

Cuando la enfermedad incapacite al trabajador, éste tendrá derecho a que se le otorgue una licencia con goce de sueldo o medio sueldo, según lo manifiesta la LFT. Si vence la licencia con medio sueldo y sigue la incapacidad se concederá al trabajador licencia sin goce de sueldo mientras dure la incapacidad, hasta por 52 semanas contadas desde que se inicio ésta.

Durante la licencia sin goce de sueldo, el Instituto cubrirá al asegurado un subsidio en dinero equivalente al 50% del sueldo básico que perciba el trabajador al ocurrir la incapacidad.

Solo se otorgará una prestación económica (subsidio), cuando reúnan por lo menos 4 cotizaciones semanales o 6 si se trata de trabajadores eventuales, equivalentes al 60% del SBC, a partir del 4º día de inhabilitación y hasta por el término de 52 semanas que podrán prorrogarse por 26 semanas, en caso de continuar la condición patológica del asegurado.

Se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquella en que el Instituto certifique el padecimiento. En caso de hospitalización del asegurado el subsidio se podrá pagar a sus beneficiarios. Si el asegurado se niega a hospitalizarse o se niega el tratamiento médico, se suspenderá el pago del subsidio.

Los requisitos para obtener la prestación son:

1.- Ser asegurado, pensionado o beneficiario.

2.- Que se haga la Certificación del padecimiento por parte del IMSS.

3.- Sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos que el Instituto establece.

4.- Los ascendientes, viuda, viudo, concubina, concubino, menores de 16 Años, mayores de esta edad y menores de 25 en términos de Ley, tendrán derecho a las prestaciones, si reúnen, además, los siguientes requisitos:

a).- Que dependan económicamente del asegurado o pensionado.

b).- Que el asegurado tenga o haya tenido derecho a las prestaciones por asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

Prestaciones en Especie:

Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sean necesarias.

Término.- Se determinará como fecha de iniciación de la enfermedad en la que el IMSS certifique el padecimiento (o enfermedad) y durante el plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.

En el caso de que los beneficiarios comenzará desde el día que se certifique el padecimiento y cesará con la muerte del beneficiario y respecto a los hijos, cuando haya alcanzado la edad límite para disfrutarlo (hasta 16 o 25 años, según sea el caso).

Los padres del asegurado o pensionado fallecido conservarán el derecho a los servicios de asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

Prórroga.- Si concluye el periodo de 52 semanas y el asegurado continúa enfermo, la prórroga únicamente será hasta por 52 semanas más (previo dictamen médico).

Prestaciones en Dinero:

Para calcular el monto del subsidio a los asegurados se tomará como base el último SBC al cual se aplicará el 60%, mismo que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo.

Término.- A partir del cuarto día del inicio de la incapacidad y mientras dure ésta, hasta el término de 52 semanas.

Prórroga.- Si se concluye el periodo y el asegurado continúa incapacitado, previo dictamen del IMSS, y será por un término hasta de 26 días más.

Para percibir el subsidio cuando tenga cubiertas por lo menos 4 cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.

Con respecto de los trabajadores eventuales, estos percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas 6 cotizaciones semanales en los últimos 4 meses anteriores a la enfermedad.

Suspensión.- Ésta se podrá dar por cualquiera de los supuestos siguientes:

1.- Por incumplimiento por parte del enfermo a la indicación del IMSS de someterse a hospitalización.

2.- Cuando el enfermo interrumpa el tratamiento sin la autorización debida.

DEL RAMO DE MATERNIDAD

Maternidad: Son las prestaciones que se otorgan a la beneficiaria de este seguro, con motivo del embarazo, alumbramiento y puerperio.

Beneficiarias:

a).- La asegurada.

b).- La esposa del asegurado y a falta de ésta la concubina.

c).- La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez o cesantía en edad avanzada y vejez. A falta de la esposa, la concubina.

A partir del día en que el IMSS certifique el embarazo donde se señalará la fecha probable de parto, con la finalidad de computar las 42 semanas anteriores y las 42 semanas después del parto; debiéndose sujetar a los tratamientos del IMSS.

Las prestaciones que este ramo otorga a la asegurada y beneficiarias son:

Prestaciones en Especie:

1.- Asistencia obstétrica.

2.- Ayuda en especie por seis meses para lactancia.

3.- Una canastilla al nacer el hijo (esta prestación se da únicamente a las trabajadoras).

Término.- Se otorgará durante el embarazo, alumbramiento y puerperio.

Prestaciones en dinero (solo para la asegurada):

Recibirá el 100% de su último salario base de cotización. La recibirá durante los 42 días anteriores al parto y 42 posteriores al mismo.

Prórroga.- Si la fecha fijada por los médicos del IMSS no concuerda exactamente con la del parto, deberá cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por 42 días posteriores al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los días en que haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad.

Requisitos para que la asegurada tenga derecho al subsidio.

1.- Tener 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar a pagar el subsidio.

2.- Que el IMSS haya certificado el embarazo y fecha probable de parto.

3.- No tener otro trabajo mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto.

Si no se tienen las 30 semanas cotizadas señaladas por la ley, el patrón pagará el salario.

Existen algunas limitaciones en el caso de las esposas o concubinas de los beneficiarios, pues tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen, además, los siguientes requisitos:

1.- Que dependan económicamente del asegurado o pensionado.

2.- Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones por asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea de menor cantidad.

DEL RAMO DE INVALIDEZ Y VIDA

En esta rama los riesgos protegidos son la Invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez. El estudio de esta rama es muy importante debido que a partir de la reforma realizada a la Ley del Seguro Social en 1997 se dio un gran giro respecto a quienes serían los encargados de administrar los fondos para el caso de retiro, así como de la administración y manejo de las pensiones (AFORES).

DEL RAMO DE INVALIDEZ

Existe invalidez cuando el asegurado se halla imposibilitado para procurar mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibido durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

Para recibir las prestaciones que comprende este ramo el asegurado deberá llenar los siguientes requisitos:

a).- Imposibilidad del asegurado para procurarse, mediante un trabajo igual al desempeñado antes de su invalidez una remuneración superior a 50% de la habitual percibido durante el último año.

b).- Que esa posibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

c).- Que se realice la declaración de invalidez por el IMSS.

d).- Que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización (si el dictamen determina 75% o más de invalidez, sólo requerirá tener acreditadas 150 semanas de cotización). El declarado en estado de invalidez permanente que no reúna las semanas de cotización necesarias, podrá retirar, en el momento que lo desee, de su Administradora de Fondos para el Retiro, el saldo de su cuenta individual del aseguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) en una sola exhibición.

e).- Los asegurados que soliciten el otorgamiento de una pensión de invalidez y los inválidos que se encuentren disfrutándola, deberán sujetarse a las investigaciones médicas, sociales y económicas que el IMSS estime necesarias para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.

Las Prestaciones Económicas que el asegurado tiene derecho a recibir por concepto de este ramo, son las siguientes:

1. Pensión temporal (por periodos renovables).

2. Pensión definitiva. (Es la que se otorga cuando se declara el estado de invalidez permanente).

3. Asistencia médica.

4. Asignaciones familiares.

5. Ayuda asistencial.

Se entiende por:

Pensión Temporal.- La que otorgue el Instituto con carga a este seguro por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.

Pensión Definitiva.- La que corresponde al Estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente (el asegurado contratará la pensión de renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia con la institución de seguros que elija).

Asistencia Médica.- Será de conformidad con las reglas del seguro de enfermedades y maternidad.

Asignaciones familiares.- Las cuales consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, siguiendo las reglas que se establecen en la LSS.

Ayuda asistencial.- Cuando su estado físico requiera ineludiblemente, que lo asista otra persona de manera permanente o continua. Con base en el dictamen médico que al efecto se formule, la ayuda asistencial consistirá en el aumento hasta del veinte por ciento de la pensión de invalidez o viudez que esté disfrutando el pensionado.

Cuantía de la pensión.- Será igual a una cuantía básica de 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, actualizadas anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

En el caso de que la cuantía sea inferior a la pensión garantizada, el estado aportará la diferencia con el fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.

En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada.

La pensión que se otorgue por invalidez, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá de 100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía.

El asegurado no tendrá derecho a disfrutar de la pensión de invalidez, cuando se presente alguna de estas causas:

1. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez.

2. Resulte responsable del delito intencional que haya originado, en su caso, la invalidez.

3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio del IMSS.

En los dos primeros casos, el IMSS podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte. La pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del asegurado.

Término.- Comenzará el día en que se produzca el siniestro. Si no puede fijarse éste, será desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.

En el caso de la contratación del Seguro de Renta Vitalicia y Sobrevivencia, el Instituto deberá calcular el monto constitutivo para su contratación, debiéndolo hacer de la siguiente manera:

Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada que el Instituto deberá entregar a la Institución de Seguros que el trabajador haya seleccionado para que realice el manejo de dicha cuenta.

Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por:

a).- Retirar la suma excedente en una sola exhibición lado en su cuenta individual.

b).- Contratar una cuenta vitalicia por una cantidad mayor.

c).- Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar el seguro de sobrevivencia.

Para que el asegurado pueda gozar de la presente prestación será necesario que cubra los siguientes Requisitos:

1- Debe ser declarada por el Instituto.

2- Debe contar con 250 semanas cotizadas.

3- En el caso de que su incapacidad sea del 75% o más de invalidez sólo requerirá de que tenga acreditadas 150 semanas cotizadas.

Se pierde el derecho cuando:

1- Haya sido provocada, por sí o de acuerdo con otra persona.

2- Resulte ser responsable del delito intencional que haya originado, en su caso, la invalidez.

3- Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio del IMSS.

4- Cuando no se sujeta a los exámenes previos y posteriores y a los tratamientos médicos.

5- Cuando el asegurado no reúna las semanas de cotización señaladas por la ley, podrá retirar en el momento en que lo desee el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición, es decir, en un solo pago.

Cuando un pensionado por invalidez se niega a someterse a los exámenes médicos se suspenderá el pago de la pensión.

SEGURO DE VIDA

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el IMSS otorgará a sus beneficiarios, (viuda (o), huérfanos, concubina (no), ascendientes), las siguientes prestaciones:

1- Pensión de viudez.

2- Pensión de orfandad.

3- Pensión de ascendientes.

4- Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule.

5- Asistencia médica.

Con respecto a las pensiones de viudez, orfandad y de ascendientes, en el caso del fallecimiento del asegurado, éstas serán otorgadas por la institución privada de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia; y en el caso del fallecimiento del pensionado por riesgo de trabajo, invalidez y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que éste haya contratado. A continuación se hace mención de los requisitos que deben reunir los asegurados para que puedan obtener las prestaciones que maneja este ramo.

Requisitos:

1- Que el asegurado al fallecer hubiese registrado en el IMSS el pago de un mínimo de 150 semanas cotizadas o se encuentre gozando de una pensión de invalidez.

2- Que la Muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.

El monto determinado conforme al artículo 142 de la LSS, servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del aguinaldo anual.

El total de las pensiones atribuidas a la viuda, concubina, o huérfanos de un asegurado fallecido, no deberá exceder del monto de la pensión por invalidez que disfrutaba el asegurado o de la que le hubiera correspondido en el caso de invalidez. Si ese total excediera, se reducirán proporcionalmente cada una de dichas pensiones.

Cuando se extinga el derecho de alguno de los pensionados, entre los restantes, se hará una nueva distribución de las pensiones que queden vigentes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto de dichas pensiones.

Las pensiones otorgadas por invalidez y vida se incrementarán anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México.

PENSIÓN DE VIUDEZ

Son beneficiarios:

1- La esposa del asegurado o pensionado por invalidez,   a falta de ésta la concubina con la que haya vivido durante 5 años o haya procreado hijos (si tuviere varias concubinas ninguna tendrá derecho a recibir la pensión).

2- El viudo o concubinario si dependía económicamente de la asegurada o pensionada por invalidez.

Monto de la pensión de viudez:

Por este concepto le corresponderá el 90% de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por invalidez. Ejemplo: al asegurado le hubiese correspondido una pensión de $2,100.00, la pensión de viudez será de $1,890.00 ($2,100 X .90= 1890.00).

Finiquito.- En el momento en que el viudo, la viuda, concubina o concubinario pensionados contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban, con lo que se liquidará y terminará ésta.

Término.- Desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez, hasta la muerte del beneficiario, o cuando contrajera nupcias o entrara en concubinato. No se suspenderá porque desempeñe un trabajo remunerado.

No se tendrán derecho a percibir la pensión:

1 Cuando la viuda no compruebe haber tenido hijos con el asegurado o pensionado.

2 La muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio.

3 Hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.

4 Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

PENSIÓN DE ORFANDAD

Serán beneficiarios cada uno de los hijos menores de 16 años, cuando el padre o a madre de alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acredite tener ante el IMSS un mínimo de 150 semanas cotizadas o haber tenido la calidad de pensionado por invalidez.

Prórroga.- El IMSS la realizará si el hijo huérfano alcanza la edad de 16 años y hasta 25 si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional y lo compruebe.

El hijo huérfano de 16 años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión, salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, o en tanto no desaparezca la incapacidad que padeciere.

Monto de la pensión de orfandad:

1.- Será de 20% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo el estado de invalidez. Ejemplo: si el asegurado estuviese gozando de $1,000.00 por su estado de invalidez, la pensión de orfandad sería de $1,000.00 X .20 = $200.00

2.- Será de 30% sobre la misma base:

a).- Si el huérfano lo fuera de padre y madre, en las mismas condiciones señaladas con anterioridad.

b).- Si al pensionado por orfandad (huérfano de padre o madre) le sobreviene la muerte de su segundo progenitor.

Finiquito.- Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión.

Término.- Comienza desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez, y cesa con la muerte del beneficiario, o cuando éste haya alcanzado los 16 años de edad o una edad mayor, según sea el caso.

PENSIÓN DE ASCENDIENTES

Para que esta pensión sea otorgada a los ascendientes se condiciona a que no existieran beneficiarios en las pensiones de viudez y orfandad.

Los beneficiarios serán cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez fallecido.

Monto de la pensión:

1.- Será de 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.

También tendrán derecho a la pensión de este seguro, los beneficiarios de un asegurado fallecido por causa distinta al riesgo de trabajo sí:

a).- Al morir el asegurado, se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si tuviera acreditado el pago al IMSS de un mínimo de 150 cotizaciones semanales y hubiese causado baja en el régimen obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja.

b).- El asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, sin cumplir el requisito del párrafo anterior, sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

ASIGNACIONES FAMILIARES

Se trata de una ayuda económica adicional al monto de la pensión relativa. Esta se otorgará conforme a las reglas establecidas en el artículo 138 de la LSS, las cuales son:

1.- Se otorgará el 15% a la esposa o concubina.

2.- El 10% para cada uno de los hijos menores de 16 años y hasta los 25 años si se encuentran estudiando.

3- Se otorgará el 10% a cada uno de los padres si dependieran económicamente del asegurado.

4- En caso de que el pensionado no tenga esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda.

5- Cuando el pensionado sólo tuviere un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial del 10% de la cuantía correspondiente.

Estas se entregaran de preferencia al propio pensionado, en el caso de los hijos se podrá entregar a la persona o institución que los tenga a su cargo, en caso de no vivir con el pensionado.

Término.- Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan 16 años o bien los 25 conforme a lo establecido en la LSS. En el caso de los que no se pueden mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica se continuará pagando hasta que desaparezca la incapacidad.

AYUDA ASISTENCIAL

Es una cantidad adicional de dinero que se proporciona a aquellas personas que están solas en la vida y que no tienen familiares cercanos que velen por ellas. Consiste en un aumento de hasta el 20% de la pensión de invalidez o viudez que sé este otorgando al pensionado.

DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Esta rama tiene como finalidad asegurar lo que se refiere al retiro del trabajador, ya sea voluntaria, o de cesantía en edad avanzada o por vejez. Conviene hacer mención de las reformas hechas en diciembre de 2001, ya que se realizó tanto reforma como adiciones a la Ley del Seguro Social respecto a la Pensión Garantizada, la Cuenta Individual y la SIEFORE (Sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro). Son los fondos donde las Administradoras de Fondos para el Retiro invierten los recursos de los trabajadores a lo largo de su vida laboral.

SEGURO DE RETIRO

Al modificarse completamente el sistema de pensiones y dividirse el seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía y Maternidad, se incorpora también el seguro de retiro que forma parte del sistema de ahorro para el retiro (SAR), el cual incluye el INFONAVIT, para quedar el seguro de retiro, cesantía y vejez.

Este nuevo sistema se base en cuentas individuales para cada trabajador, sustituye al anterior que se apoyaba en las aportaciones acumuladas por todos los trabajadores. En el viejo sistema se llegó al extremo de que los trabajadores jóvenes, sostenían las pensiones de los viejos trabajadores. Parece que ya eran más lo viejos que los jóvenes. Este fue tan solo uno de los elementos que condujeron prácticamente a la quiebra del sistema de pensiones.

Tanto las aportaciones de los trabajadores, como las de los patrones a este nuevo ramo de seguro RCV (retiro, cesantía y vejez), serán manejadas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), las cuales incluyen la subcuenta del INFONAVIT y la subcuenta de aportaciones voluntarias.

Para evitar fraudes y malos manejos de quienes administrarán el dinero de los trabajadores en activo y de los viejos pensionados, será indispensable el establecimiento de reglas claras y estrictas, así como acabar con la impunidad de funcionarios y banqueros corruptos. Esto hace necesario establecer mecanismos de protección y seguridad para los aportantes y beneficiarios, con base en leyes claras y precisas, que más que castigar a los malos administradores, restituyan los derechos de los trabajadores aportantes de los fraudes que puedan ser objeto.

Dicho incremento del tope del salario base de cotización correspondiente a los seguros de Invalidez y Vida, así como a los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, entró en vigor el 1º de enero de 2007.

No obstante que en diversas ocasiones comunicó el IMSS que no habría aumento a las cuotas obrero patronales, sin lugar a dudas que el incremento en el tope salarial antes indicado, traerá como consecuencia directa e inmediata el pago de cantidades mayores tanto de patrones como trabajadores que devenguen dicho salarios.

Como requisitos para que los trabajadores tengan derecho a esta rama, se establecen los siguientes:

a).- Tener calidad de trabajador asegurado.

b).- Contar con una cuenta individual.

La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las AFORES.

CUENTA INDIVIDUAL Y AFORES

La cuenta individual es aquella que deberán abrir los patrones en favor de cada trabajador asegurado, en las AFORES, en la cual se depositarán las cuotas obrero-patronales y estatales, por concepto de seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, incluyendo rendimientos.

Respecto de la subcuenta de vivienda, las AFORES deberán hacer entrega de los recursos al INFONAVIT en términos de su Ley.

Por cuanto hace a los fondos de los trabajadores acumulados en las subcuentas de retiro se estará a las siguientes reglas transitorias:

a) Los sujetos que se encuentren en conservación de derechos y que se pensionen bajo el régimen de la Ley anterior, recibirán además de la pensión que corresponda, sus fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro en una sola exhibición.

b) Los sujetos que lleguen a la edad de pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de la nueva ley, pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la ley anterior, recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la Ley anterior y además los fondos que se hubieran acumulado en la subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía y vejez serán entregados por las AFORES al Gobierno Federal.

Quienes estuvieran asegurados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley tendrán derecho a solicitar a la Institución de Crédito o entidad autorizada, se transfieran a la AFORE la totalidad de los recursos que integran la subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual del Seguro de Ahorro para el Retiro (SAR).

Las Instituciones de Crédito que estuvieran operando cuentas individuales del SAR, con anterioridad al 1º de enero de 1997, deberán abstenerse de seguir captando nuevas cuentas, a partir de dicha fecha.

Las Instituciones de crédito quedarán sujetas a la normatividad anterior a la vigencia de la nueva Ley en todas y cada una de las obligaciones a su cargo relacionadas con las cuentas del SAR. Así mismo quedarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), en tanto manejen cuentas del mencionado sistema.

Al iniciar la vigencia de la nueva LSS (1º de enero de 1997), subsistirá la subcuenta del seguro del retiro prevista por la legislación que se deroga, misma que seguirá generando los rendimientos respectivos y a la cual no podrán hacerse nuevos depósitos a partir del 1º de enero de 1997.

Los fondos de las subcuentas del seguro de retiro, se transferirán a las AFORES, las que los mantendrán inadvertidos en estas subcuentas separadas de las subcuentas del Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez a que se refiere el artículo 159 fracción I.

Cuota Social.- Además, el Gobierno federal aportará mensualmente, por concepto de Cuota Social, una cantidad equivalente al 5.5% del SMGDF por cada día de salario cotizado, que será depositada en la cuenta individual de los trabajadores y actualizada trimestralmente conforme al INPC (índice nacional de precios al consumidor).

Respecto a las aportaciones que realice el patrón en a favor de los trabajadores, el patrón deberá informar a éstos en forma bimestral sobre estas, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o a cualquier otra organización representativa de los trabajadores.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ASEGURADOS

1.- Elegir a la Afore que operará su cuenta individual.

2.- Solicitar directamente a la Afore de su elección el traspaso de los recursos de su cuenta individual a otra Afore. Lo anterior lo podrá realizar una vez al año calendario contado a partir de la última ocasión que se ejercite este derecho.

3.- Tener en todo tiempo el derecho a solicitar a la Afore cualquier información relacionada con su cuenta individual, así como ser informado por la AFORE (cada trabajador titular de una cuenta individual) del estado de su cuenta, en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

4.- Si el trabajador o sus beneficiarios adquirieron el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, y fue autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, cumpliéndose los requisitos establecidos por ésta, tiene derecho a que la Afore que opere su cuenta individual le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión, pudiendo optar por las alternativas señaladas para el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en 30% a la garantizada.

5.- Notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, al Instituto, directamente a la Secretaría de hacienda y Crédito Público o por medio de la CONSAR.

6.- Si el trabajador dejó de estar sujeto a una relación laboral y mediante solicitud acredita con los estados de cuenta correspondientes que no efectuó retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a esa fecha, podrá realizar aportaciones a su cuenta individual, y retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre 75 días de su SBC de las últimas 250 semanas o 10% del saldo de la propia subcuenta, a partir de 46 días naturales contados desde el día en que quedó desempleado.

7.- Hacer aportaciones voluntarias a su cuenta individual en todo tiempo, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas, o por sí mismo. En estos casos, las aportaciones se depositarán en la subcuenta de aportaciones voluntarias.

8.- Que sus patrones puedan hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias, mismas que se entenderán adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo.

9.- Hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias por lo menos una vez cada seis meses, en los términos que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

10.- Los trabajadores titulares de las cuentas individuales, y, en su caso, sus beneficiarios, deberán directamente o por medio de sus sindicatos, o cualquier otra organización representativa, sus reclamaciones en contra de las Afores o entidades financieras, autorizadas ante la CONSAR. El procedimiento correspondiente ante la Comisión se sujetará a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

11.- No debe tener más de una cuenta individual. Si tiene varias, estarán obligados a promover los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que establezca la CONSAR.

12.- Si además del régimen previsto en la nueva Ley del Seguro Social se encuentran simultáneamente sujetos al régimen previsto en otras leyes, o si con anterioridad han estado sujetos al régimen previsto en la nueva LSS, no deberán tener más de una cuenta individual por cada régimen.

SEGURO DE SOBREVIVENCIA

Este seguro es el que contratan los pensionados por riegos de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

En el momento de otorgarse la pensión se adquirirá la Afore a nombre del trabajador asegurado y en favor de sus beneficiarios legales.

El monto y las condiciones son iguales a los establecidos para las pensiones de invalidez y vida.

SEGURO DE DESEMPLEO

Es un instrumento de la seguridad social, que protege de las consecuencias derivadas de la grave contingencia que representa para el trabajador, verse desprovisto de su empleo, siendo que quiere y puede continuar laborando.

El desempleo es una de las plagas que azotan al mundo contemporáneo. Se trata de un severo y complejo problema del cuál no se han logrado sustraer ni los llamados países industrializados o del primer mundo.

El seguro de desempleo es uno de los ramos de la seguridad social más difícil de instrumentar, porque está estrechamente ligado a cuestiones de control de la natalidad, de migración, de inversión nacional y extranjera, de desarrollo tecnológico, de política laboral, en lo general, y de política de empleo en lo particular, etc.

Por lo tanto tenemos que el trabajador que deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a lo siguiente:

1. Realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual.

2. Retirar de la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez la cantidad que resulte menor entre 75 días de su SBC de las últimas 250 semanas, o el 10% del saldo de la propia subcuenta. El derecho a recibir tales cantidades nace a partir del día 46 en que quedó desempleado.

Esta cantidad solamente se podrá retirar cada cinco años, previa solicitud del trabajador.

APORTACIONES VOLUNTARIAS

Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho de realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón, o personalmente. En estos casos las aportaciones se depositarán en la subcuenta de aportaciones voluntarias.

También los patrones podrán hacer aportaciones voluntarias adicionales.

El trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias, por lo menos cada seis meses, en los términos que establezca la Ley para la Coordinación del SAR.

INDIVIDUALIZACIÓN DE CUOTAS

La individualización de cuentas es el proceso mediante el cual se identifica la parte que se abona a cada una de las subcuentas correspondiente a cada trabajador, de los pagos hechos por el patrón, el Estado y el propio trabajador, incluyendo los rendimientos que se generen.

BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR TITULAR DE UNA CUENTA INDIVIDUAL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

1.- La esposa del asegurado y a falta de ésta la concubina (y, en su caso, el esposo o concubinario).

2.- La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez o cesantía en edad avanzada y vejez, a falta de la esposa, la concubina (y, en su caso, el esposo o concubinario).

3.- Los hijos menores de 16 años del asegurado y de los pensionados en los mismos términos señalados anteriormente.

4.- Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, o hasta la edad de 25 años, cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.

5.- Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente.

6.- El padre y la medre del asegurado que vivan en el hogar de éste.

7.- El padre y la madre del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, si viven en el hogar de éste.

8.- El trabajador asegurado deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados con anterioridad, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El trabajador podrá, en cualquier tiempo, cambiar esta última designación, la que deberá realizar en la Afore que le opere su cuenta individual.

9.- A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

En el caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales ya no tienen derecho a pensión por el seguro de invalidez y vida, la Afore respectiva les entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa autorización del IMSS.

Para efectos del retiro programado, se calculará cada año una anualidad que será igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta individual entre el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el asegurado y sus beneficiarios y, por lo menos, igual al valor correspondiente a la pensión garantizada. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad.

El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de la LSS vigente, ni las de los seguros de invalidez y vida.

El asegurado abrirá una nueva cuenta individual en la AFORE que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en la LSAR. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá transferir a la aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.

Las aseguradoras y la AFORE no podrán retener, bajo ningún concepto, el pago de rentas vencidas no de retiros programados no cobrados por el pensionado, cuyos montos en todo momento estarán a disposición de éste.

La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por cualquiera de los supuestos previstos por la LSS, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.

La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se le restará a las semanas cotizadas.

 DEL RAMO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA

Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

Para tener el beneficio se requiere un mínimo de 1250 cotizaciones semanales.

El trabajador que no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

El pensionado tendrá derecho a recibir:

1.- Pensión.

2.- Asistencia médica.

3.- Asignaciones familiares.

4.- Ayuda asistencial.

Comenzará a partir de que cumpla 60 años y haber quedado privado del trabajo.

Los asegurados recibirán los beneficios de su cuenta individual de RCV, pudiendo optar por:

1.- Contratar una renta vitalicia, que se actualizará anualmente conforme al INPC.

2.- Mantener el saldo de su cuenta y efectuar retiros programados, pudiendo en cualquier momento, contratar una renta vitalicia.

El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir la edad establecida, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposición de la cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.

El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.

 DEL RAMO DE VEJEZ

El pensionado tendrá derecho a recibir:

1.- Pensión.

2.- Asistencia médica.

3.- Asignaciones familiares.

4.- Ayuda asistencial.

Para tener derecho se requiere que el asegurado cumpla 65 años de edad y un mínimo de 1250 cotizaciones semanales.

En caso que el asegurado no reúne las semanas cotizadas, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si tiene un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

Se otorgará la pensión previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar.

Los asegurados recibirán los beneficios de su cuenta individual de RCV, pudiendo optar por:

1.- Contratar un seguro de renta vitalicia, que se actualizará conforme al INPC.

2.- Mantener el saldo de su cuenta individual y efectuar retiros programados, pudiendo en cualquier momento, contratar una renta vitalicia.

 DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO

El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Estado en su cuenta individual, una cantidad equivalente a 30 días del SMGDF, si cumple los siguientes requisitos:

1.- Que tenga acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de ECV, en la fecha de celebración del matrimonio.

2.- Que compruebe en caso de segundo matrimonio la muerte de la esposa o, en su caso, el acta de divorcio.

3.- Que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el Instituto como esposa.

Este derecho se ejercerá por una sola vez.

El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil, pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio.

 GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES

El Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales forma parte del régimen obligatorio contemplado en la Ley del Seguro Social y ofrece a los asegurados (sean trabajadoras o asegurados viudos o divorciados que detenten la custodia de los hijos) los servicios de aseo, alimentación, cuidado de la salud, y recreación de los hijos desde los 43 días de nacidos y hasta los 4 años de edad, durante las horas de trabajo.

La Ley del Seguro Social mandató al Instituto a establecer instalaciones especiales para otorgar el servicio en zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y la habitación y en localidades donde opere el régimen obligatorio del Seguro Social. Además, contempló que el Instituto pueda celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas. En 1997, se inició la aplicación del esquema «vecinal comunitario», mediante el cual el Instituto presta el servicio a través de micro-empresas sociales, mediante contratos de subrogación y a partir de 2003, la prestación del servicio por particulares se dio bajo un solo esquema, el «vecinal comunitario único», con contratos de tres años.

GUARDERÍAS

No obstante le ha costado mucho trabajo al género femenino abrirse paso en la vida y no es infrecuente el trato injusto y hasta discriminatorio de lo cual es objeto todavía; el derecho, que a veces guía y dirige a la sociedad, no fue ajeno a tales circunstancias, en virtud de lo cual quedaron pasmadas en el propio artículo 123 apartado “A”, fracción V de nuestra Carta Magna, las bases tendientes a brindar un trato jurídicamente diferenciado, especial y obligatorio, para favorecer a la mujer que trabaja, tanto durante el embarazo así como después de éste, incluyéndose periodos de atención para el producto de la gestación.

En concordancia con lo anterior, el título quinto de la Ley Federal del Trabajo, pese a que preserva el principio genérico de igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres que laboran, consigna también ciertas modalidades cuyo propósito fundamental resulta ser la protección de la operaria que afronta el evento de la maternidad, para su cuidado y el de su criatura, fijando una serie de disposiciones mediante normas taxativas por ser de orden público, las que deben acatar puntual y cabalmente los patronos.

Sobre este particular el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo establece literalmente que los servicios de guardería infantil se prestarán por el IMSS, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.

En consecuencia a los preceptos legales aludidos, el reformado artículo 201 de la LSS señala en lo conducente que el ramo del seguro de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar los cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos haciéndolo el IMSS mediante el otorgamiento de prestaciones en especie.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia del menos, siempre y cuando estén vigentes sus derechos ante el IMSS, y o puedan proporcionarle atención y cuidados.

La prestación en especie, única que existe pues aquí no hay prestaciones en dinero, es proporcionada por el IMSS sólo en turnos matutino y vespertino, no obstante lo cual y como una innovación plasmada en el último párrafo del artículo 201 de la Ley del Seguro Social Reformada, a partir del 21 de diciembre de 2001 pueden tener accesos a alguno de esos turnos el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna, siempre en base a las disposiciones internas que al efecto expida el Consejo Técnico.

Los servicios de guardería incluyen: el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores hijos de los asegurados recipiendarios del mismo.

PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son parte esencial de un completo amplio e integral de nuestra legislación y de la seguridad social, la que tiende a favorecer también a quienes no están sujetos a una relación de trabajo. Fueron previstas por primera vez en la LSS de 1973, las prestaciones sociales eran brindadas como una parte de los servicios discrecionales que le eran propios a otorgar a los usuarios si las condiciones financieras se lo permitían, discrecionalidad que estaba sujeta entonces a una serie de factores internos y externos que provocaron innumerables problemas en su operación cotidiana, pues debían soportarse, por disposición legal expresa de los mismo recursos económicos relativos a la otrora financieramente sana rama de invalidez, vejez, cesantía y muerte, cuya cuantía determinaba la Asamblea General del IMSS anualmente para ser destinada a los servicios, mismos que por razones aún no del todo claras han pasado casi desapercibidas al público y a los propios asegurados, con la excepción obvia de los recipiendarios.

Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad el fomento a la salud, la medicina preventiva, el auto cuidado y la evaluación general de los niveles de vida de la población, mediante estrategias que mejoren su economía y la integridad familiar. La atención especial será brindada a los pensionados y a los jubilados a través de programas y servicios específicos establecidos por el Instituto. Las prestaciones sociales comprenden:

I. Prestaciones sociales institucionales.

II. Prestaciones de solidaridad social.

Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población. El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el auto cuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar.

Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar.

Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro.

Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:

I. Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación.

II.- Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes.

III.- Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social.

IV.- Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre.

V.- Promoción de la regularización del estado civil.

VI. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de validación oficial.

VII. Centros vacacionales.

VIII. Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia.

IX. Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.

El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a la población en general, ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores público o social, estableciendo en todos los casos las cuotas de recuperación de costos correspondientes, a efecto de generar recursos para apoyar el financiamiento de su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de ese tipo de actividades. El monto y destino de los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los derechohabientes tendrán condiciones preferenciales en el pago de las cuotas de recuperación señaladas, en los términos que el Instituto establezca.

El IMSS atenderá a la población no derechohabiente como prestaciones de solidaridad en los siguientes casos:

a).-En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de siniestros o desastres naturales.

b).-Tratándose de campañas de vacunación, atención o promoción a la salud.

c).-En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal.

El IMSS (régimen Obligatorio) (archivo pps)

85 Comments

  1. la incapacidad por cuidados materno se paga al 100 % en mi caso operarn ami niño solo quiero saber si me la pagan al 100% o un porcentaje de mi sueldo

    • En la Legislación Mexicana, la Ley del Seguro Social concede el subsidio del 100% a las madres trabajadoras que hayan sido inscritas en el régimen obligatorio durante los 42 días anteriores y 42 días posteriores al parto. Si la operación de tu hijo fue dentro de los 42 días posteriores al parto, tienes derecho a recibir el subsidio del 100%.

  2. Mi niño nació de 27 semanas, es posible que el imss me otorgue una incapacidad de cuidados maternos una vez que termine mi incapacidad de maternidad? Si es así, como debo tramitarla?

    • El IMSS concede a las madres trabajadoras el seguro de guardería en donde el menor a partir de los 43 días de nacido será atendido mientras la madre trabaja. Pide informes en la clínica donde te atendieron si tienen ese servicio en donde puedes escoger el más cercano a tu domicilio o centro de trabajo.

  3. BUENOS DIAS SI MI HIJO SE ENCUENTRA HOSPITALIZADO Y NO ME PRESENTO A TRABAJAR EL INSTITUTO ME OTORGA DIAS PARA CUBRIR ESAS FALTAS.
    GRACIAS.

    • Según el planteamiento del problema el IMSS en condiciones generales no tiene ninguna obligación de pagar ningún subsidio, (así se llama el pago que hace el IMSS a sus derechohabientes) Y le explico porqué, El Instituto solo cubre subsidios en los casos expecíficos establecidos en la Ley, incapacidades por accidentes o enfermedades de trabajo, invalidez y maternidad, por señalar los más importantes, esto implica que la causa directa sea aquellos eventos y solo beneficia a los trabajadores y no a sus beneficiarios. Solo en casos especiales, pudiera llegarse a cubrir subsidios por parte del IMSS como en su caso, si existe dentro de la empresa donde trabaja contrato colectivo de trabajo y alguna cláusula donde se obligue al patrón a cubrir el salario a sus trabajadores en el caso específico de usted y que además tanto ese contrato colectivo como esa cláusula se encuentre registrado ante el IMSS para que este realice los ajustes en el pago de la cuota obrero patronal que deba pagar el patrón. Espero haya sido satisfactorio mi comentario.

  4. Ojala puedan aclararme sobre el siguiente párrafo:

    «el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto
    constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva
    será la suma asegurada que el Instituto deberá entregar a la institución de seguros para la contratación
    de los seguros a que se refiere esta fracción.»

    Yo interpreto que significa que si con lo ahorrado en mi cuenta individual no es suficiente, el IMSS pagara la diferencia positiva para poder contratar la pensión (renta vitalicia) y el seguro de supervivencia?

    Espero me puedan aclarar, gracias!!!!

    • El monto constitutivo es la cantidad mínima necesaria para que un pensionado pueda contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia. Al efecto el Instituto determinará la suma asegurada, que resulta de restar al monto constitutivo el saldo que aparezca en la cuenta individual del trabajador, entregando el saldo positivo de esta operación a la compañía de seguros que haya elegido el trabajador para recibir los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia. Solo en el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la
      diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir las pensiones correspondientes.

  5. Mi bebé se enfermo de sus bronquios y el seguro me dio una constancia por cuidados maternos de 5 días mi pregunta es me los pagaran en mi trabajo o sólo me sirve para que no me corran.

    • Karina:
      Entiendo que te encuentras en el caso previsto en la parte última de la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo que señala «…En caso de que los hijos … o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente…» Bajo estas condiciones el patrón tendrá la obligación de cubrirte tu salario íntegro y además como se trata de una incapacidad que te impide trabajar, no tendrás la obligación de presentarte a realizar tus labores, pero si de forma inmediata tendrás que informale al patrón de dicha incapacidad pues en caso contrario podrá ejercer el derecho de terminación de la relación de trabajo sin responsabilidad (despedirte) por tu omisión.

        • claus
        • Posted 21 de abril de 2015 at 23:05
        • Permalink

        Nacio mi bb de 25 semanas de gestacion y en unos dias se terminara mi incapacidad de 42 dias el sigue hospitalizado sera posible me puedan dar una incapacidad especial para cuidados maternos en el imss y con quien me dirijo para esto?

      • Te encuentras en el caso previsto en la parte última de la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo que señala “…En caso de que los hijos … o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente…” Bajo estas condiciones el patrón tendrá la obligación de cubrirte tu salario íntegro y además como se trata de una incapacidad que te impide trabajar, no tendrás la obligación de presentarte a realizar tus labores, pero si de forma inmediata tendrás que informale al patrón de dicha incapacidad que te expida el IMSS, pues en caso contrario podrá ejercer el derecho de terminación de la relación de trabajo sin responsabilidad (despedirte) por tu omisión.

  6. Hola tengo una pregunta mi bebe tiene escarlatina me dieron dias de suspensión en la guardería puedo pedir cuidados maternos … para mi trabajo y esos dias me los pagarian ???

    • Idania: Es correcto que la guardería del IMSS o cualquiera otra suspenda el servicio ya que se trata de una infección contagiosa. Si está justificado pedirle al patrón autorización para dejar de asistir al trabajo por la enfermedad de tu hija siempre y cuando no se encuentre internada en alguna clínica del IMSS y compruebes que no tienes quien la cuide durante tu horario de trabajo. Por tanto, si estás sujeta a una relación individual de trabajo tienes que tramitar el permiso directamente ante el patrón para que te conceda su autorización por escrito donde conste la causa y periodo de los días que solicitas, expresando la necesidad de que sea con goce de sueldo, ya que depende de él autorizarlo o nó. Por otro lado, si además de estar sujeta a una relación individual, eres trabajadora sindicalizada, deberás recurrir a tu delegado o representante sindical para que te auxilie en los trámites y si el contrato colectivo tiene cláusula que obligue al patrón a pagar los salarios por el tiempo que dure el permiso, también deberá de solicitarlo. Espero que te haya servido mi opinión y que puedas lograr el permiso en los términos que deseas.

  7. Hola mi hija tiene casi 5 años y tiene Amigdalitis aguda y la operarán para quitarle las anginas. Me dijeron en el seguro q nesecita cuidado por 21 días pero en mi trabajo no es posible q me puedan darán permiso así y e escuchado q ay un permiso llamado «Cuidado Materno» q puedo solicitar en el seguro. Puedo aserlo en este caso?

    • Ady Arias: Desafortunadamente los permisos por cuidados maternos no están debidamente reglamentados en nuestra legislación social, ya que no comprenden todos los supuestos para garantizar una verdadera protección y cuidado a los hijos menores como en la situación en que te encuentras. En tu caso en particular tratas de buscar auxilio en las instituciones de seguridad social porque afirmas categóricamente que en tu trabajo el patrón no te autorizará el permiso encontrándote en un dilema al que no le encuentras solución. Bajo estas condiciones, la solución práctica a tu problema no está expresamente en ninguna legislación, es decir, ni en la legislación laboral ni en la de seguridad social y en la exposición de tu disyuntiva supongo que eres madre soltera y no cuentas con ningún familiar que te auxilie en tus labores de cuidado. Te recomiendo que bajo el temor de perder el trabajo recurras a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu localidad, con la finalidad de que cite al patrón y al escuchas tu problema, el cual está totalmente justificado, convenga contigo formalmente ante la autoridad, el otorgarte el permiso correspondiente aún con goce de sueldo.

  8. mi esposo murio, quiero saber que es lo que el imss me proporciona por este fallecimiento

    • Lety: En caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios, la esposa o concubina, los hijos menores de 16 años o hasta los 25 años si estudian en planteles oficiales de gobierno o los ascendientes que hubieran dependido económicamente o vivido con el asegurado cuando no hubo esposa o concubina ni descendientes menores, tienen derecho a 60 días de salario mínimo general vigente en el D.F., al momento del fallecimiento, como una ayuda para gastos funerarios. También, la esposa o concubina, los hijos menores o los padres del asegurado, según el caso, recibirán las correspondientes pensiones por viudez, orfandad o ascendencia. Todos estos beneficios los podrán recibir bien sea por muerte de accidente o enfermedad profesional o no profesional. Solo en el caso de accidente o enfermedad proveniente de un riesgo de trabajo los beneficiarios recibirán además de las pensiones y ayuda de gastos funerarios, el pago de un aguinaldo anual.

  9. Que puedo aser en el imss donde me atienden lleva 2 semanas sin sistema y nesecito mi certificado de embarazo, para pedir mi certificado de prolongación de derechos para que me sigan atendiendo ya que no trabajo y solo tengo asta el 10 de septiembre para arreglarlo,y no puedo pagarlo ya que solo tengo 11 meses cotizados.

    • Ayadet: El Seguro Social no puede negarse a darte el servicio, ya que conforme a la Ley, el asegurado, en este caso tú, por el hecho de quedar privada de trabajo remunerado, pero teniendo inmediatamente antes de la privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, pues manifiestas que tienes 11 meses cotizando, conservarás durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, por maternidad, asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Por lo tanto, el hecho de no haber sistema en el IMSS y no poder tramitar la certificación correspondiente no lo exime de sus obligaciones para ingresarte por maternidad, pues con la certificación solo se va a determinar la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo, en su caso, de los cuarenta y dos días para los efectos del disfrute del subsidio, que en su caso se otorgue. Ahora bien, si se han negado a otorgarte el servicio y en un momento dado a las prestaciones derivadas de la maternidad en los términos antes señalados, tienes que presentar tu queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para que citen a un representante del IMSS y se comprometa a cumplir la Ley y mediante convenio a darte el servicio y prestaciones a que tengas derecho.

  10. Mi esposo falleció hace 3 años,aproximadamente cotizó para el IMSS entre 8 y 10 años, me negaron la pensión por viudez y orfandad ya que el tenía tiempo sin cotizar, me dijeron que podía cobrar el Afore, a parte de esto tengo que cobrar otra cosa o hacer otro trámite????
    Gracias

    • Patsy: Desconozco las causas por las cuales te negaron las pensiones de viudez y orfandad, ya que no obstante habértelas negado, las resoluciones del IMSS son susceptibles de impugnación. Es conveniente que consultes a un abogado de oficio si no tienes recursos económicos para cubrir los honorarios de uno particular para que le expongas en detalle tu caso y vea la posibilidad de demandar al IMSS respecto de la negativa para pensionarte. Así mismo, coméntale que quieres reclamar la devolución de aportaciones que tu esposo tenia en su cuenta individual ante la AFORE, así como también las aportaciones del INFONAVIT que también tienes derecho a reclamar.

  11. Hola mi esposo tuvo un accidente en el 2013 y su patrón lo dio de alta 2 días después del accidente y perdió 4 dedos de la mano izquierda y se lo calificó el seguro como accidente de trabajo, pero el seguro no le pago incapacidades porque no tenía aportaciones ahí que procedente

    • Verónica: Procede el recurso de inconformidad ante el propio Instituto o bien directamente la demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Al efecto debes consultar un abogado especialista en este tipo de asuntos en tu localidad para que te asesore.

  12. Hola, tengo una duda el año pasado tuve un problema en la columna (hernia en un disco) estuve de incapacidad desde octubre en noviembre me operó con un particular y estuve de incapacidad por parte del imss hasta el mes de diciembre, en abril vuelvo a tener problemas y empiezo a tratarme en el imss al parecer no fui operada correctamente y aún tengo una parte de la hernia, estuve leyendo en la ley del imss que después de 52 semanas corridas de incapacidad el seguro te otorga la permanente o parcial en mi casa cuentan a partir de octubre los tres meses que estuve siendo que es él mismo problema o cuentan a partir de abril que tuve la recaída, y otra duda en estos casos a donde puedo acudir a que me asesoren ??? Muchas gracias

    • Janet: Considero que la interpretación de la Ley para que el IMSS declare la incapacidad y te otorgue una pensión, es en el sentido de que deben transcurrir 52 semanas contínuas de incapacidad y que esas incapacidades sean expedidas por el propio instituto, para que después de transcurridas las 52 semanas, ya no se te de otra incapacidad sino se declare la incapacidad permanente, se determine el grado de incapacidad para trabajar y se te otorgue la pensión correspondiente. Al respecto puedes pedir asesoramiento en la Procuraduría Federal de la defensa del Trabajo que es una dependencia oficial que da asesoría en forma gratuita a los trabajadores que no tienen recursos económicos para cubrir los honorarios de un abogado particular.

  13. Hola Carlos, buen día. ¿Que fuentes me recomiendas o donde puedo encontrar las siguientes generalidades y que guardan relación con la seguridad social en México? Afiliacion y Vigencia; Servicios Medicos; Prestamos Hipotecarios; Pensiones y Prestamos personales. Saludos y abrazos.

  14. Gracias Carlos. Saludos!

  15. Hola buenas tarde hace 3 meses falleció mi ex pareja vivimos en unión libre tengo un hijo de 9 años el instituto le puede otorgar una pensión y que por centaje le tocaría orienteme x por favor. Gracias

    • Isela: De la lectura de tu mensaje, te comento que tanto tu hijo como tu pueden obtener por parte del IMSS algunos beneficios. Primero, si viviste con tu pareja en unión libre, es decir estaban en aptitud de contraer matrimonio y no lo hicieron, tu tienes el derecho de reclamar la pensión de viudez, también, si presentas los gastos de defunción, puedes reclamar la ayuda de gastos funerarios. Segundo, también puedes reclamar la pensión de orfandad para tu menor hijo, el cual recibirá el 20% de la pensión por invlidez aún cuando el padre no estuviere pensionado por invalidez. Para hacer el trámite correspondiente ante el IMSS, necesitas recurrir a a la representación sindical si tu pareja pertenecía a algún sindicato o en su defecto a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu localidad o bien contratar los servicios profesionales de un abogado con especialidad en seguridad social.

  16. Mi padre le han dado seguro en su trabajo hace unos días y quiere afiliarme como beneficiaria pues estoy embarazada pero ya estoy de 7meses, si pueden atenderme? Pues me han dicho que para q me atiedan debo tener al menos de 4 meses. Gracias

    • Janet: De acuerdo a la Ley del Seguro Social, para que los asegurados y sus beneficiarios tengan derecho a los seguros de enfermedades y maternidad se requiere un mínimo de ocho semanas cotizadas. Ahora bien, para que proceda el reconocimiento por parte del Instituto como beneficiaria e hija del asegurado y esta pueda recibir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, es requisito indispensable ser menor de 16 años y excepcionalmente hasta los 25 si demuestra encontrarse estudiando en planteles del sistema educativo nacional.

  17. Hola antes que nada debo felicitarlo por ayudar,responder y orientar a cada persona que aquí escribe aun sin conosernos verdad. Pues quiciera pedirle su apoyo pues no se nada de leyes , y no quiero que me tomen por sorpresa el día 21 de julio del presente sufrí un accidente en el cual salí lastimado de mi brazo izquierdo requiriendo dos cirugías con injerto de piel la segunda, perdí movilidad sensibilidad de mi brazo , presento dolor de rodilla ,espalda y cuello en el seguro solo le prestan atención al brazo no me atendien de la rodilla ni el cuello el traumatologo hace caso omiso. Pues bien mis dudas es por que ya me están mandando a rehabilitación física y apenas llevo 110 días incapacitado , si no recupero movilidad ni la sensibilidad que debo hacer ante el seguro ?? Me pagaran mi brazo?? Mis cicatrices?? O puedo pedir mi pensión??

  18. Hola buenas tardes antes que nada quiero agradecerle el que se tome unos minutos para responder, ayudar y orientar a cada persona que le escribe.El motivo por el que le escribo es por que te go muchas dudas y desconosco totalmente de leyes ojala me pueda orientar le comento, el día 21 de julio del presente año sufrí un accidente en mi trabajo ya esta calificado por el IMSS pero en ese accidente perdí la sensibilidad y la movilidad del brazo , me lastime mi rodilla y pie , ya me mandaron a rehabilitación física pero quiciera saber si es que no recupero la sensibilidad , movilidad ? El seguro me pagara por ello ?? Mis cicatrices?? Y si no debo pedir pensión o que procede o a donde debo acudir si es que el IMSS deja de darme incapacidades pues solo llevo 110 días de incapacidad ojala me pueda ayudar de antemano gracias

    • Yonnatan: Entiendo que está calificado el accidente como riesgo de trabajo y por ello recibes atención médica y rehabilitación y si te encuentras incapacitado para trabajar como lo afirmas, recibes como subsidio el 100% de tu salario con el que estás dado de alta ante el IMSS al momento de sufrir el riesgo. Estos beneficios los debes tener hasta por el término de 52 semanas. De continuar la incapacidad el IMSS tendrá que calificar el grado de incapacidad y por ello tendrá que pensionarte. De no cumplir el IMSS con alguna de estas obligaciones o bien no estas de acuerdo con el grado de incapacidad que determina el IMSS, puedes presentar tu queja ante el propio Instituto o presentar una demanda formal, recurriendo con un abogado particular especializado o ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo de tu localidad.

  19. Mi hija tiene 9 meses, y estoy solicitando a mi patrón un permiso por nueve meses, ya que está enferma de gravedad y el médico me dijo que debo cuidarla de cerca. La estoy atendiendo en el IMSS, y me dice mi patron que me puede dar el permiso sin goce de sueldo, pero que tendría que darme de baja en el IMSS, lo cual no me beneficia, por la atención de mi hija. Por otro lado, me dice que puedo seguir en el IMSS pero que yo tendría que pagar las cotizaciones, aun con mi permiso sin goce de sueldo, es esto legal? correcto? qué otras opciones tengo? practicamente mi patrón solo me garantiza que recuperaré mi empleo, cuando esté lista para regresar. gracias por su ayuda y atencion.

    • Lety: Desafortunadamente lo que propone el patrón no te beneficia en lo absoluto, ya que ve solo sus intereses económicos y la promesa de recontratación no es garantía de que efectivamente cumplirá. Lo conveniente en tu caso, es hablar con algún familiar o persona cercana, para que cuide a tu hija en tu ausencia mientras trabajas y te mantienes cotizando ante el IMSS para que sigan atendiendo a tu hija, pues de otra forma el patrón está en su derecho que si no trabajas no cubrirá tu salario y por tanto dejarás de ser derechohabiente en el Seguro Social, lo que implica que dará por terminada la relación de trabajo establecida entre los dos.

  20. Buenas noches sufri un accidente de trabajo y el imss medio una ipp tengo dañado el nervio cubital derecho con neopraxia quisiera saber fe cunto seria mi pago

    • MARIA DEL REFUGIO NEGRETE ALEMAN
    • Posted 30 de enero de 2016 at 12:44
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    • Responder

    Buenas tardes, mi pregunta es la sig. si me pueden orientar de favor, le agradeceria, mi hija fallecio en el mes de octubre 2015, y la dieron de baja en el mes de agosto 2015, dejo 3 niños, fui al imss y tiene 162 semanas cotizadas, pero me comentan que no tienen los niños derecho a la pension por orfandad porque ella ya estaba dada de baja, esto es cierto hay algo que pueda hacer para obtenerla le agradezco la informacion gracias.

    • María del Refugio: Desafortunadamente en nuestro país la seguridad social no es integral, ya que no toda la población se beneficia de ella ni tampoco es igual para todos. En tu caso, hay muchas acciones que intentar y ninguna de ellas es cien por ciento eficaz y mucho menos se resuelve en un breve tiempo. Te sugiero que consultes a un buen asesor y te explique muy detenidamente la manera de proteger económicamente a tus tres nietos, pues lo primero que se me ocurre es tramitar la declaración de beneficiarios para poder reclamar el reintegro del saldo de tu hija en la AFORE y ante el INFONAVIT o de otra manera solicitarle en la vía administrativa o bien jurisdiccional al IMSS las pensiones de orfandad para tus tres nietos.

  21. hola yo tengo una hija de 15 años 8 meses tiene discapasidad fisica y mental leve yo quisiera saber que tengo que hacer para que el seguro siga brindandole la atencion requerida ya que me dicen que a los 16deja de estar asegurada ya que no estudia devido a su discapasidad

    • Juanita: En términos del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, referente a los seguros de enfermedades y maternidad, el mismo señala que quedan amparados por este tipo de seguro y por lo tanto recibirán las prestaciones consignadas en la ley…»VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional». En tu caso el Seguro Social tendrá que cumplir con la ley y tendrá la obligación de seguirle dando el servicio a tu hija, de no hacerte caso, necesariamente tendrás que demandar al IMSS.

  22. ola me gustaria saver si mi mama puede obtener la pension de mi papa que estava pensionado por invalidez y a mi me dejo de beneficiario en su afore, ay algun problema por que yo no estoy con mi mama y ella ocupa la pension que se deve acer. gracias

    • Ernesto: Considero que deben regularizar su situación jurídica, ya que me dices que tu mamá está disfrutando de los beneficios de la Afore aunque tu eres el beneficiario y ella en calidad de viuda tiene derecho a recibir la pensión de viudez. Este trámite lo tienen que hacer personalmente ante el IMSS y Afore.

        • ernesto
        • Posted 15 de febrero de 2016 at 11:43
        • Permalink

        entiendo que mi mama deve de ir acer el tramite al imss pero mi preguta seria se puede quedar como esta la afore conmigo de beneficiario y que mi mama obtenga la pension, por que yo vivo en usa y ellos en mexico.

        muchas gracias por su atencion!

      • Ernesto: La Afore es una institución financiera especializada que administra los fondos de pensiones, Infonavit y aportaciones voluntarias del trabajador. Tu mamá debe tramitar la pensión de viudez ante el IMSS la que se deducirá de lo acumulado en la Afore. En caso de fallecimiento de tu mamá, tu como beneficiario tendrás primacía para disfrutar del excedente de aportaciones que haya quedado en la Afore.

  23. hola mi caso es el siguiente tengo un hijo de 5 años con antecedentes convulsivos que le ocasiono una lesion en el area del lenguaje por el cual su tuvo un retraso en todas las areas del desarrollo y ademas en una resonancia que le hicieron en la eps el niño le diagnosticaron una enfermedad degenerativa y un tumor en el cerebro. hasta ahora el niño ha tenido progreso pero no se desenvuelve de acuerdo a su edad. en la escuela con la valoracion de la eps y la psicologa es un niños con necesidades especiales educativas. mi pregunta es si yo aplico para el beneficio de pension por hijo con discapacidad ya que he tenido que postergar sus terapias por mi trabajo y el depende de mi y yo soy madre cabeza de hogar le agradezco su respuesta

    • Ana Karina: Desafortunadamente en nuestro país no existe una pensión como en tu caso requieres. Veo que en tu situación y la de tu hijo se ven reflejadas muchas madres, ya que son cabeza de familia y tienen a su cargo el sostenimiento del hogar. En tu caso en particular lo recomendable es seguir trabajando a efecto de que sigas cotizando en el Seguro Social y no pierdas tus derechos y en consecuencia los de tu hijo, pues es fundamental para que lo sigan atendiendo, ya que, por derecho el Seguro Social tiene la obligación de darle todos los servicios del seguro de enfermedades por todo el tiempo que dure su estado, aún cuando ya sea mayor de edad, pero para que esto sea posible tienes que seguir cotizando, generándose y garantizándose con ello la atención por parte del Seguro. Por otra parte, puedes plantearle al patrón la problemática en que te encuentras, para que te de facilidades y atiendas mejor a tu hijo, con la promesa de recuperar el tiempo perdido, si la naturaleza del trabajo lo permite.

  24. Buenas noches, mi padre, pensionado del IMSS falleció en diciembre pasado, tenemos el problema de que no concuerdan los nombres de el acta de nacimiento y matrimonio, dado que en una de las actas el primer nombre aparece abreviado, para lo cual ya se interpuso un juicio ante el registro civil a fin de hacer la corrección respectiva. Mi madre está bajo tratamiento oncológico en el IMSS, mi pregunta es: le pueden negar el servicio médico en lo que se arregla el trámite de la pensión a pesar de estar en tratamiento? Agradeceré su respuesta.

    • Rudd: Legalmente no deben negarle el servicio, ya que se deduce de tu comentario que tu mamá estaba dada de alta como beneficiaria de tu papá y que aunque no lo dices, considero que tiene suficiente capital aportado para sostener la pensión de viudez y seguir recibiendo la atención médica como beneficiaria, máxime que también entiendo ya se encuentra el trámite ante el IMSS.

  25. Tuve un accidente de trabajo y el
    Imss me dio incapacidad, mi
    Pregunta es la siguiente puede el IMSS mandár personal de la institución a que me toquen en mi domicilio y me revisen ahí en mi casa y estén llendo a verificar que en efecto yo esté en mi domicilio ?

    • Paola: El Instituto tiene facultades para verificar que el pensionado no está en aptitud de trabajar, para los efectos de los artículos siguientes de la Ley del Seguro Social: «Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones: I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total…sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación…Artículo 62. Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho … se rehabilite y tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión…»

  26. Hola, buenas tardes podrían decirme en qué parte de la ley o de dónde se deduce que el porcentaje del salario para la pensión de Incapacidad Permanente Parcial será del 60%. Agradecería mucho su respuesta.

    • Marco Antonio: Una disculpa de antemano, pero aquí está la respuesta a tu pregunta: Artículo 98 de la Ley del Seguro Social. «El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.»

  27. Hola, alguien podria ayudarme, tengo una duda, porque solo las guarderias del IMSS dan servicio solo hasta los 4 años de edad, si como mujeres que trabajamos seguimos aportando al imss.

    • Elizabeth: La justificación del límite del servicio se encuentra, en que después de los 4 años cumplidos, el menor ya puede ingresar a una institución educativa.

  28. Hola, cuantos dias me otorga el IMSSS de periodo de gracia para asegurar un trabajador y que prestaciones cubre?
    gracias.

    • Rubén: Dentro de los 5 días hábiles siguientes a su ingreso y recibirán las prestaciones establecidas en el régimen obligatorio.

  29. Gracias,
    Por último, me pueden fincar capital constitutivo cuando inscribo al trabajador dentro de los cinco dias hábiles posterior a su ingreso y al tercer dia de su ingreso sufre un accidente fuera de su horario de trabajo y ajeno a éste?
    gracias.

  30. Hola estoy pensionada temporal 2 años por accidente de trabajo …que derechos tengo si en este periodo entro en etapa gestacional?

    • Fabiola: Por el accidente deberás seguir recibiendo tu subsidio. Respecto a la maternidad tienes derechos a recibir atención médica especializada así como hospitalización durante el parto. Podrás también recibir el subsidio durante los 42 días anteriores y posteriores al parto, dependiendo de si te dan de alta o te incapacitan definitivamente por el riesgo de trabajo.

  31. Hola buen dia tengo una duda mi padre tiene 3 años que fallecio puede hacer el tramite mi madre sobre la pension de viudez aunque mi madre le haya demandado a mi padre pension alimenticia ya hace tiempo y regresaron a vivir de nuevo pero acordaron ellos en que la pension alimenticia seguirta deacontandose a mi papa ellos estuvieron casados civilmente hasta el dia de su muerte de mi papami pregunta es se puede llevar acabo todavia la pension de viudez para mi mama

    • Mónica: Naturalmente! Necesitas inmediatamente presentarte a las oficinas del IMSS para informarte y tramitarla, cumpliendo con los requisitos que te pidan. Por el tiempo transcurrido se van a ver afectados ciertos derechos y beneficios.

  32. Hola. Soy maestra y tengo IMSS porque cotizamos al IPE de Veracruz y no tenemos servicio medico propio, por lo que nos descuentan una cuota únicamente para servicio médico, pero no tenemos derecho a guardería, sólo del Cendi; como trabajo fuera no puedo llegar a esa guardería porque esta muy lejos y no concuerdan los horarios porque tengo que viajar diario. Mi pregunta es: ¿puedo dar alguna aportación adicional al seguro para que me puedan recibir a mi hijo en una guardería del IMSS? O aconsejenme que puedo hacer.

    • Zoila: La ley del IMSS es muy genérica al respecto, pero existe la posibilidad de que sea admitida tu solicitud, dependiendo de los criterios que tenga la dependencia en tu Estado. Mi recomendación, es en el sentido, de que te entrevistes con un abogado especialista en controversias de seguridad social, con el fin de que te elabore una bien fundada solicitud dirigida al IMSS y gestione tu solicitud, esperando resultados favorables, ya que de no ser así, en caso de negación del servicio de guardería que solicites, los trámites subsiguientes se resuelven en tiempos muy prolongados y cuando obtengas una resolución firme definitiva, ya no tendrá razón de ser el otorgamiento del derecho exigido. Suerte.

  33. Mi padre falleció el 14 de julio, y ya no le depositaron su pensión correspondiente que se debía de cobrar el primero de agosto de este año 2016. ¿ Que puedo hacer ?

    • Juan: La persona que dependía económicamente de tu padre, debe tramitar la declaración de beneficiarios y exigirle al IMSS los beneficios de seguridad social establecidos en la ley. Asesórate con un especialista.

  34. Ok

  35. Estoy embarazada y me van a dar de baja en mi trabajo. Mi pregunta ¿ cuánto tiempo tengo más de derecho a los servicios del IMSS

    • Anabel: El asegurado que quede privado de su trabajo y habiendo tenido un mínimo de ocho semanas cotizadas, conservará sus derechos durante las ocho semanas posteriores a la baja.

  36. Hola mira yo tube un riesgo de trabajo, y me lo manejaron como enfermedad general porque en su momento mi jefe que estaba no me dejo ir al seguro social, ellos me estaban dando mi sueldo descontando mis incapacidades desde un principio e incluso otros descuentos ahora la empresa dice que no me daran ya nada, sigo de incapacidad.
    El punto aqui es que la empresa me tiene con el minimo cuando yo gano mas del minimo y no me quieren dar de alta con lo que persivo.

  37. BUENOS DIAS, MI CASO QUE ES MUY INTERESANTE, EN 2011 TENIA 33 AÑOS.
    EN 2011 SUFRO UNA MALA OPERACION EN EL IMSS (EN OPINION DE MEDICOS AJENOS AL IMSS Y MIA ES NEGLIGENCIA).
    EN 2013 METO QUEJA EN LA CONAMED SOLICITANDO INDEMNIZACION Y REINTEGRO DE GASTOS, APARTE SOLICITO AL IMSS PENSION, (MISMA QUE NO PROCEDE PORQUE HASTA ESA FECHA NO EXISTE NEGLIGENCIA).
    EN 2014 PIERDO LA VIGENCIA DE DERECHOS Y ME AFILIA MI ESPOSO, EN 2015 EL IMSS ACEPTA QUE ES NEGLIGENCIA Y AUTORIZA REEMBOLSARME A COSTOS UNITARIOS (DEL IMSS) Y ADEMAS DETERMINA UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL DEL 30%, COSA QUE POR SENTIDO COMUN RECLAME, PRIMERO ANTE EL PROPIO IMSS Y AL FINAL EN TRIBUNALES EL CUAL DETERMINO EN 2016 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL AL 80%. IMSS PROMUEVE RECURSO DE REVISON (TRIBUNAL COLEGIADO EN 2017 DETERMINA EL RECURSO INFUNDADO Y CONFIRMA LA SENTENCIA (IPP AL 80% POR LO TANTO ES COSA JUZGADA).
    A PRINCIPIOS DE 2016 EMPECE MI TRAMITE DE PENSION, DESPUES DE HACERME TODOS LOS ESTUDIOS QUE SOLICITABA EL IMSS (CLARO CON CITAS PARA ESTUDIOS PARA VARIOS MESES DESPUES) EN ABRIL 2017
    ME DAN CITA EN MEDICINA DEL TRABAJO EN MI UMF (LSS DICE QUE DEBO TENER VIGENCIA DE DERECHOS PARA SOLICITAR LA PENSION), LOS CUALES PERDI DESDE EL 2014 POR LA NEGLIGENCIA… Y LA MANERA DE REVIVIRLOS ES TRABAJANDO 26 SEMANAS (COSA QUE NO PUEDO HACER POR EL GRADO DE IPP). Y APUESTO QUE NO ME LA VAN A DAR POR LA MENCIONADA VIGENCIA DE DERECHOS.
    ¿CUAL ES EL FUNDAMENTO JURIDICO PARA QUE ME REACTIVEN LA VIGENCIA DE DERECHOS?
    SEGUN HE LEIDO TENGO DERECHO A 1 PENSION POR RIESGO DE TRABAJO (QUIZAS) Y 1 POR INVALIDEZ (¿ME PUEDE DECIR A QUE MAS TENGO DERECHO?), EL DETALLE ES QUE NO FUE RIESGO DE TRABAJO NI ENFERMEDAD (ES DE ORDEN GENERAL POR LA NEGLIGENCIA OCASIONADA POR UN EMPLEADO DEL IMSS), PERO LA LSS AL PARECER NO ES MUY CLARA AL RESPECTO.
    POR SENTIDO COMUN QUIERO QUE LAS PENSIONES A QUE TENGO DERECHO SEAN AL MENOS AL 100% DE MI SDI AL MOMENTO DE OCURRIR LA NEGLIGENCIA YA QUE AL NO ENCUADRAR EN RT NI ENFERMEDAD GENERAL (PERO TOMANDO COMO BASE QUE LA ESPERANZA DE VIDA DE UNA MUJER EN MEXICO DE APROX. 75 AÑOS, MISMOS QUE DIOS QUIERA ESPERO LLEGAR A PESAR QUE DICHA NEGLIGENCIA DAÑO HIGADO, PULMONES, ETC.), HOY TENGO 39 AÑOS, PARA 75 FALTAN 36 AÑOS, ¿ES POSIBLE QUE EL IMSS ME PAGUE MIS SALARIOS DEL 2011 AL MENOS HASTA EL 2053? (QUE ES CUANDO CUMPLIRIA 75 AÑOS, PROMEDIO DE VIDA), YA QUE EL ACTUAR DEL EMPLEADO DEL IMSS AFECTO MI PROYECTO DE VIDA.
    ENTONCES AL NO SER RIESGO DE TRABAJO NI ENFERMEDAD, EL IMSS SEGUN MI ENTENDIMIENTO COMO PATRON SUSTITUTO TIENE QUE RESPONDER.
    GRACIAS POR SU ATENCION norma781123@

    • Norma: Leyendo detenidamente tu comentario, desde el punto de vista legal se encuentran involucradas dos situaciones que se deben de delimitar. Una es en materia de Seguridad Social y la otra en materia de responsabilidad civil. Si bien, ambas, tienen su origen en un mismo hecho, se deben ventilar jurídicamente de manera distinta, de ahí que lo más recomendable es que consultes a dos profesionales especialistas en sus respectivas áreas y así obtener lo más favorable conforme a tus intereses.

  38. Hola buen dia, mi hijo hoy lo vio con varias ronchitas creo es Varicela, si lo llevo al imss puedo solicitar una cosntancia de cuidados maternos para no tener problema en el trabajo y es posible por esta enfermedad la otorguen?? gracias

    • Malinali: Tratándose de enfermedades infecciosas como la varicela, el IMSS lo internará en alguna clínica en caso de ser necesario. De no ser así, estando en periodo de recuperación en tu domicilio, tendrás que tramitar ante el patrón directamente permiso con o sin goce de sueldo, dependiendo si tienes algún beneficio en tu contrato individual o colectivo o en su caso convenir con el patrón alguna otra modalidad con el fin de que salgas beneficiada de otorgarte el permiso.

  39. EN EL MES DE OCTUBRE CUMPLO 60 AÑOS SOY PRODUCTORA CAÑERA MAS APARTE ME DIO EMBOLIA Y ESTOY INCAPACITADA SERA POSIBLE QUE ME PUEDAN PENSIONAR

    • Rosa María: Por la enfermedad general si es posible que obtengas una pensión por invalidez, para esto es necesario que te sujetes a los tratamientos señalados por el Instituto, para que cumplidos los términos determine la pensión definitiva. Respecto a la pensión por cesantía, el IMSS necesitará determinar la procedencia de la invalidez.

  40. como puedo hacer que el imss le de atencion medica a mis ancianos padres que viven en otra entidad ya que por razones de mi actividad laboral necesaria radico en otra entidad del pais

    • Cesar Arturo: Es necesario que los des de alta como beneficiarios ante el IMSS y cumplir con los requisitos que te pidan.

  41. No habia vuelto a leer tu sitio web por un tiempo, porque me pareció que era pesado, pero los últimos articulos son de buena calidad, así que supongo que voy a añadirte a mi lista de sitios web cotidiana. Te lo mereces amigo. 🙂

    Saludos


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