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DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

De acuerdo con nuestra carta magna, es obligación de todos los mexicanos contribuir al gasto público, para ello, el sistema tributario ha implementado diversas formas de recaudación coercitivas, las cuales, deben estar siempre en armonía con los principios de equidad y proporcionalidad fundamentales en la materia.

Bajo esta premisa, se han establecido diversos momentos en los que se debe dar cumplimiento a las obligaciones fiscales, dependiendo de la situación tributaria respectiva.

Por tanto, se reconocen como créditos fiscales, las cuotas, capitales constitutivos, recargos, multas impuestas, gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y pagos que tenga el IMSS derecho a exigir de las personas no derechohabientes.

Cuando un patrón realice actos u omisiones que impliquen incumplimiento en el pago de estos créditos fiscales, será sancionado con multas que oscilarán entre el 40% y el 100% del concepto omitido.

De lo anterior, resulta importante que los patrones y sujetos obligados deban cumplir sus obligaciones de seguridad social, para lo cual deben informarse de la forma correcta de presentar informes, autodeterminaciones, movimientos afiliatorios de trabajadores, realizar pagos y reportar accidentes de trabajo, entre otros deberes a su cargo, así como verificar la temporalidad en la que se deben realizar dichos trámites.

Las infracciones en que incurre el patrón en materia de seguridad social y que implican sanciones, se encuentran establecidas en los artículos 304 A y 304 B de la LSS, estas son:

No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley.

No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea.

No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores.

No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero-patronales legalmente a su cargo.

No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad;

No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.

No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello;

No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa.

Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto.

No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.

No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados.

No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento.

Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria.

No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.

No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo.

No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto.

No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión.

Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción en términos del artículo 16 de esta Ley.

No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto.

Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción.

Con el fin de que el alumno tenga una mejor comprensión del incumplimiento de las obligaciones por parte de los patrones y sujetos obligados y de las multas que deben cubrir se pone a consideración en siguiente esquema:

Hay algunas excepciones cuando el cumplimiento de las obligaciones se hace fuera del plazo señalado pero antes de que la autoridad se lo requiera o cuando la infracción se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor.

Hay que tener en cuenta que si la omisión se corrige después de que la autoridad le ha notificado, haga una visita domiciliaria o un requerimiento en el que se le solicite demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, en estos casos sí procederá la imposición de la multa a la que se hizo acreedor.

Por otro lado, es posible que el IMSS deje sin efectos una multa, cuando los interesados demuestren de forma documental que no se incurrió en la infracción y que se cumplió oportunamente.

DELITOS

Cuando los patrones o sus representantes utilicen engaños o se aprovechen de errores para omitir el pago total o parcial de sus cuotas obrero-patronales u obtengan un beneficio indebido, en estos casos, se considera que su actitud es fraudulenta. Por tal motivo se sancionará a los responsables con:

Prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de 13,000 SMGDF.

Prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de 13,000 SMGDF pero no de 19,000 SMGDF.

Prisión de cinco a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor De 19,000 SMGDF.

Estas sanciones también pueden imponerse a las personas que:

Alteren los programas informáticos autorizados por el IMSS.

Manifiesten datos falsos para obtener del Instituto la devolución de cuotas obrero-patronales que no le correspondan.

Se beneficien sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

Simulen uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al IMSS.

Los siguientes actos también implican una pena de prisión que varía de tres meses a tres años:

Registrar las operaciones contables y fiscales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad o en dos o más medios diversos a los anteriores con diferentes contenidos.

Ocultar, alterar o destruir, parcial o totalmente los sistemas y registros contables o cualquier otro medio, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, están obligados a llevar.

CAPITALES CONSTITUTIVOS

En nuestra legislación no existe un concepto de capitales constitutivos, sin embargo por las consecuencias de los mismos establecidas en la LSS, podemos decir que capitales constitutivos son las diversas cantidades que los patrones tienen que cubrir al IMSS por los conceptos de atención médica, hospitalaria y prestaciones similares, en los casos en los que sus trabajadores no estén inscritos en el régimen obligatorio del seguro social o si lo están, se encuentran dados de alta con salarios inferiores a los reales, que perjudica los derechos de los trabajadores a disfrutar de los beneficios de seguridad social que otorga el Instituto, por causa imputable al patrón.

El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.

Los avisos de ingreso, alta y modificaciones de salarios entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de cubrir los capitales constitutivos.

Los capitales constitutivos se integran con el importe de las prestaciones siguientes:

Asistencia médica.

Hospitalización.

Medicamentos y material de curación.

Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento.

Intervenciones quirúrgicas.

Aparatos de prótesis y ortopedia.

Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso.

Subsidios.

En su caso, gastos de funeral.

Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión que corresponda.

Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado.

El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.

Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en la Ley.

Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de capitales constitutivos, serán notificadas a los patrones personalmente.

Cuando no se enteren los capitales constitutivos dentro del plazo establecido en la Ley, el patrón cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieran exigibles, la actualización y los recargos correspondientes, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.

6 Comments

  1. Mi patrón me tiene registrado en el seguro social con un salario más bajo al que ganó realmente, quisiera saber qué debo hacer para evitar problemas en caso de un accidente pues las incapacidades serán pagadas con menos salario o en caso de pensión que también será más baja, la pregunta es que debo hacer antes de que suceda alguna de estas cosas ?

    • Francisco: Tendrás que acudir al IMSS y hacer la denuncia correspondiente, al efecto tendrás que demostrar tu afirmación. Declarada procedente seguirán el procedimiento sancionador en contra del patrón y tus cotizaciones se regularizarán con el nuevo salario.

  2. Yo tuve un riesgo de trabajo hace como un mes , y por el dolor jamás vi los papeles de riesgo de trabajo , ese mismo día le avise que me habían dado una incapacidad de 2 días a rh ,pues eh me dice sabes tenemos doctor vente que te vea y aquí te pagamos el medicamento y yo le comenté y los dias? Me dijo también, pues sólo la primer semana cubrieron y las demás no, ni los rayos x nada ahora me piden que vaya al imss a solucionar ya que vieron que si tengo riesgo de trabajo que hablaron con un conocido de ahí mi pregunta debo hacerlo? Como me afecta? O como me beneficia?

    • Olga, has dejado pasar mucho tiempo y el Seguro Social, no te tratará como riesgo de trabajo sino como enfermedad general, pero sí es necesario que lo intentes y que acudas a tu clínica a que te traten y al médico infórmale que tu padecimiento fue como consecuencia de un riesgo de trabajo.

  3. Mi patrón no me ha asegurado y llevo 5 meses laborando al igual que mis otros compañeros a dónde debo de acudir por que solo una persona le pagan con nómina y tiene seguro.

    • Daniel, tienes varias opciones, la más efectiva, directamente al IMSS a poner tu denuncia y llevar algún documento justificativo de tus afirmaciones; también a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para que te asesoren o por el contrario buscar un especialista en el área para que demande al patrón.


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