EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
CARACTERÍSTICAS
Cuando se habló de la naturaleza jurídica de la seguridad social, se dijo que en México en su última etapa evolutiva el Estado asumió la responsabilidad de otorgar la seguridad social, al efecto se promulgó la Ley del Seguro Social, la cual, dentro de sus normas estableció la creación de un Instituto, el que se consideraría como instrumento básico de la seguridad social en nuestro país, dándole además los atributos de organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de organización tripartita, como un servicio público nacional y organismo fiscal autónomo, al cual denominó INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Por esta razón, con el fin de comprender en esencia sus elementos o atributos, pasamos a referirnos a cada uno de ellos.
ORGANISMO DESCENTRALIZADO.- La descentralización es un sistema jurídico-político por virtud del cual el Estado crea diversas instituciones a las cuales transfiere la suma de decisiones, atribuciones, facultades, actividades y recursos que se requiera para una mejor función administrativa, las que para una adecuada efectividad en sus funciones les otorga plena autonomía.
En nuestro país las formas de descentralización pueden ser, por región, por colaboración y por servicio. Tomando en cuenta que la descentralización por región tiene por objeto crear una entidad administrativa para manejar los intereses colectivos de la población en una determinada circunscripción territorial (Municipios), la de colaboración donde los particulares participan en alguna especialidad técnica de que carece el Estado (CAPUFE), el Instituto Mexicano del Seguro Social se incluye en aquella última, dado que su actividad va dirigida a la protección de la salud y de todo tipo de riesgos, otorgando seguros por los accidentes y riesgos de trabajo sufridos como consecuencia del trabajo.
DE INTEGRACIÓN TRIPARTITA CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS.- El Instituto Mexicano del Seguro Social al constituirse con los dos sectores de la producción en unión con el Estado, cuenta además con personalidad, patrimonio, denominación y objeto, lo que le da desde el punto de vista jurídico autonomía en el actuar con todos los derechos y obligaciones de una persona jurídica colectiva, además de que la Ley que lo crea lo faculta para redactar su propio Reglamento. (Art. 264 frac. IV LSS).
La personalidad jurídica implica que el Instituto Mexicano del Seguro Social, teniendo la calidad de persona jurídica colectiva de derecho social, a través de sus órganos internos de integración tripartita, compuestos por representantes de trabajadores, patrones y gobierno, crea, modifica o extingue derechos y obligaciones.
También como personas jurídicas colectivas tienen una denominación que lo diferencia de otros organismos descentralizados con la misma función. (ISSSTE, ISSFAM, INFONAVIT y SAR). Cuenta con un domicilio, lugar donde se encuentran sus oficinas y dependencias para el cumplimiento de sus obligaciones, con órganos de representación, siendo estos la Asamblea General, el Consejo Técnico, la Comisión de Vigilancia y una Dirección General, con estructura administrativa interna establecida en su Reglamento Interno, tiene patrimonio propio, detallado en el artículo 253 de la Ley del Seguro Social, su objeto consiste en la prestación de un servicio público, otorgando Salud Pública y Seguridad Social, su fin consiste en procurar la satisfacción del interés general en forma rápida y eficaz, y en el ámbito fiscal, está exento del pago de impuestos, por así establecerlo el artículo 254 de la Ley que lo rige.
SERVICIO PÚBLICO DE CARÁCTER NACIONAL.-El servicio público nacional es un derecho universal del ser humano que compete al Estado y que va destinada a satisfacer necesidades generales de carácter material, económico o cultural a toda la población mediante prestaciones concretas básicas y accesibles, las que se sujetarán conforme al régimen jurídico de cada Estado.
En nuestro país los servicios público que son exclusivos del Estado están señalados por el artículo 28, cuarto párrafo, de la Constitución, correos, telégrafos y radiotelegrafía, petróleo y sus derivados, minerales radioactivos, electricidad, etc., en el párrafo siguiente, el Estado está autorizado para colaborar con alguna organización social para crear instituciones que otorguen algún servicio, como el de Seguridad Social, las que a su vez pueden subrogar a los particulares (AFORES, guarderías).
INSTRUMENTO BÁSICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-Ya se dijo que la ley al crear al Instituto Mexicano del Seguro Social le dio el atributo de ser el instrumento básico de la seguridad social, entendiéndose con esta expresión que a partir de él se otorgarán los servicios de la seguridad social y de crearse alguna otra servirá como modelo de aquellas otras.
No obstante, a la fecha no se ha cumplido con la facultad que se le otorgó al Instituto, creándose Instituciones que también otorgan Seguridad Social o algún servicio relacionada con ella, como en el caso de instituciones oficiales o particulares que se subrogan a los servicios, sujetándose a normas que en algunos casos no son compatibles con los fines de la seguridad social que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Lo favorable de toda esta diversificación lo tenemos en la propia Ley del Seguro Social que sentó las bases de la seguridad social en México y que como resultado de ello, otras instituciones públicas y privadas han tomado sus preceptos o se han sometido a ella en ciertos y determinados casos.
ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO.- Tomando como antecedente que en nuestro estado de derecho todos debemos contribuir al erario del Estado acorde al artículo 31 fracción IV de la Constitución y que por disposición de la Ley del Seguro Social la cuota obrero patronal es de aquellas que se encuentra regulada por el régimen tributario, de ahí que al facultar al Instituto para exigir directamente el cobro de esa obligación a los patrones, se ha querido dar este atributo para el mejor ejercicio de sus funciones.
Lo anterior debe ser así, por cuanto a que la designación de organismo fiscal autónomo, en primera instancia la hace el artículo 5 de la Ley del Seguro Social y el artículo 2º fracción II del Código Fiscal de la Federación, también afirma que las aportaciones de seguridad social deben tener el carácter de contribuciones, también, el Art. 270 de la Ley del Seguro Social, sujeta al Instituto al régimen establecido, con las facultades conferidas, de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos que la propia ley le señala; el artículo 271 de la propia ley, autoriza al Instituto a recaudar, administrar y en su caso, determinar y liquidar la cuotas correspondientes de los seguros otorgados, aplicando tanto sus disposiciones como las del Código Fiscal de la Federación, otorgándole todas las facultades que como autoridad fiscal se prevén, las que se ejercerán, como ya se dijo, de manera ejecutiva sin la participación de ninguna otra autoridad fiscal.
PODERES Y FACULTADES
El Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo descentralizado tiene diversos poderes en el ejercicio de sus funciones, donde encontramos que reviste las facultades, de nombramiento, de mando, de decisión, jurisdiccionales y de revisión, de vigilancia, disciplinarios y reglamentarios. Por tanto detallemos cada una de ellas.
NOMBRAMIENTO.- Dentro de la ley que rige al Instituto y su Reglamento Interno, se adopta un sistema mixto para la integración de sus órganos, ya que la regla general radica en que serán los órganos superiores los que designen a sus integrantes y excepcionalmente en el del Director General (art. 267 LSS), es el propio Presidente de la República quien lo designa.
MANDO.- Los actos ejecutivos de los órganos superiores del Instituto, son autónomos e independientes de la administración pública central (Presidente, Secretarios y Consejería Jurídica) (art. 2 LOAPF). El Consejo Técnico en su carácter de administrador del Instituto es el órgano ejecutivo por excelencia, encargado del cumplimiento de las determinaciones internas y externas.
DECISIÓN.- Es la facultad que tienen los órganos internos tanto administrativos como jurisdiccionales de resolver cualquier conflicto conforme a sus atribuciones o que se someta a su consideración.
JURISDICCIONALES Y DE REVISIÓN.- Como consecuencia de las facultades de mando y de decisión, se complementan con las jurisdiccionales y de revisión, que consisten en que la toma de decisiones pueda ser revalorada, por medio del recurso de inconformidad que conozca el Consejo Consultivo Regional correspondiente, resolviendo y en su caso salvando cualquier omisión o violación de derechos de los interesados.
VIGILANCIA.- Siendo facultad del Instituto, administrar su patrimonio, internamente estará a cargo de la Comisión de Vigilancia, así como externamente a través del propio Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SANCIÓN.- Esta facultad del Instituto puede llevarla a cabo respecto a sus propias autoridades, las que pueden ser sancionadas cuando incurrirán en responsabilidad, aplicando en su caso la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Respecto al personal asalariado será sancionado conforme a la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo o el Reglamento Interior de Trabajo, por último si los patrones incurren en actos u omisiones que impliquen sanciones, deberán cubrir recargos, multas o capitales constitutivos o de ser considerado de gravedad el hecho, será considerado como delito y sancionado conforme a las leyes respectivas.
REGLAMENTARIAS.- El Instituto Mexicano del Seguro Social no solo está facultado para crear su reglamento interno que regula las facultades de sus órganos superiores, sino que también está facultado para crear reglamentos que hagan eficientes los servicios de seguridad social que otorga (art. 264 frac. IV LSS).
ÓRGANOS SUPERIORES
Los órganos superiores del Instituto Mexicano del Seguro Social son, la Asamblea General, el Consejo de técnicos, la Comisión de vigilancia y la Dirección General (art. 257 LSS).
ASAMBLEA GENERAL.- Es la máxima autoridad del Instituto, de integración tripartita, consta de 30 miembros que son designados, 10 por el Ejecutivo Federal, 10 por las organizaciones patronales y 10 por las organizaciones de trabajadores, duran en su cargo 6 años y pueden ser reelectos (art. 257 LSS).
El Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y patrones que deben intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General (art. 259 LSS).
Las organizaciones obreras y patronales, que representan el mayor interés de asegurados para integrar la asamblea general, son:
Por el sector obrero, la Confederación de Trabajadores de México (CTM) designará siete miembros, la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) dos miembros; y la Confederación Revolucionaria de Obreros de México, (CROM) un miembro. Por el sector patronal, la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) designará seis miembros, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio (CONCANACO), los cuatro restantes.
Las organizaciones podrán revocar la designación de sus respectivos representantes quienes harán del conocimiento al Consejo Técnico (art. 9, 2º párr. RI).
Para pertenecer a la asamblea general se deberán reunir los requisitos del artículo 10 del Reglamento.
a).-Ser ciudadano mexicano de reconocida honorabilidad.
b).-Tener conocimientos en materia de seguridad social.
El cargo de miembro de la asamblea general, será honorífico (art. 12 RI).
Las facultades de la Asamblea General, se encuentran en los artículos 261 y 262 de la Ley del Seguro Social y artículo 14 del Reglamento Interno.
FUNCIONAMIENTO.- La asamblea general será presidida por el Director General. Debe reunirse ordinariamente una o dos veces al año, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, conforme es señalado en el Reglamento (art. 260 LSS).
El Consejo Técnico convocará a Asamblea General a sesión ordinaria, con treinta días de anticipación, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo respectivo, el que contendrá el orden del día, la fecha y el lugar en donde se llevará a cabo (art. 19 RI).
La dirigirá el Director General, quien Instalará, desarrollará y levantará las sesiones, y en su caso, las suspenderá por no estar integrado el quórum requerido para sesionar, que será de seis miembros de cada sector por lo menos. Será auxiliado por el Secretario General, quien fungirá como secretario de la asamblea y por tres prosecretarios quienes auxiliarán al Secretario, los cuales serán designados uno por cada sector. Sus facultades están determinadas en los artículos 15, 16, 17 y 18 del Reglamento Interno.
Los Órganos Superiores podrán convocar a la Asamblea General a sesión extraordinaria en casos urgentes, de importancia y trascendencia para el Instituto (art. 20 RI).
Los acuerdos serán tomados por unanimidad o mayoría de votos, el Presidente de la Asamblea General tendrá voto de calidad en caso de empate. El sector inconforme, podrá solicitar que se haga constar en el acta su voto razonado (art. 25 RI).
CONSEJO TÉCNICO.- El Consejo Técnico es el representante legal y administrador del Instituto, estará integrado hasta por 12 miembros, designados 4 por los representantes patronales, 4 por los trabajadores y 4 por el Estado cada uno contará con sus respectivos suplentes. Es el órgano que tiene y realiza más funciones, ya que además de las que le otorgan las Leyes, es el ejecutor de los acuerdos tomados en la asamblea general (art. 263 LSS y 26 RI).
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Salud, el Secretario del Trabajo y Previsión Social y el Director General, serán Consejeros del Estado (art. 263, 2º párr. LSS). Los representantes patronales y de los trabajadores, recibirán emolumentos y prestaciones que determinen los consejeros representantes del Estado a propuesta del Director General, sin que implique que tengan el carácter de trabajadores, asegurados, o derechohabientes o algún otro derecho adicional (art. 263, 5º párr. LSS). Los consejeros durarán en su cargo seis años y pueden ser reelectos (art. 263, 4º párr. LSS).
La designación de consejeros propietarios y suplentes es revocable a petición de los sectores que los hayan propuesto si hubiere causa justificada para ello (arts. 263, 5º párr. LSS).
Las funciones y facultades del Consejo Técnico se encuentran en el artículo 264 de la Ley del Seguro Social y artículo 31 del Reglamento Interno.
El Consejo Técnico con la facultad que le otorga las disposiciones relativas para expedir lineamientos, crear comités y comisiones (arts. 251 frac. VIII y 263 7º párr. LSS y 31, frac. X RI), cuenta con seis comités.
Comité de Servicios Médicos.
Comité de Prestaciones Económicas y Sociales.
Comité de Afiliación y Cobranza.
Comité de Administración.
Comité de Presupuesto.
Comité de Inversiones.
COMISIÓN DE VIGILANCIA.- Estará compuesta por seis miembros y su designación corresponderá a la Asamblea General.
La Comisión se integra con miembros propuestos por cada sector representativo que constituyen la Asamblea, propondrán 2 propietarios y 2 suplentes.
Durarán en sus cargos seis años y podrán ser reelectos.
La elección puede recaer en personas que no formen parte de los sectores.
Al menos uno de los miembros designados por el Ejecutivo Federal deberá estar adscrito a la Secretaría de la Función Pública.
El Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente podrá disminuir a la mitad la representación estatal.
La designación será revocable cuando exista causa justificada. El acuerdo definitivo corresponde a la Asamblea General, quien resolverá previo procedimiento en el que se oiga en defensa al miembro cuya remoción se solicite.
Las funciones y facultades de la Comisión de Vigilancia se encuentran en el artículo 266 de la Ley del Seguro Social.
DIRECCIÓN GENERAL.- Es un órgano de gobierno interno que tiene la representación individual del Instituto, es decir, será el apoderado legal y gozará de la suma de facultades para representarlo ante todo tipo de autoridades y particulares, teniendo siempre la calidad de mandatario judicial.
El Director General será nombrado por el Presidente de la República, debe ser mexicano por nacimiento, está impedido para adquirir otra nacionalidad y debe estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Las funciones del Director General se encuentran en el artículo 268 de la Ley del Seguro Social y artículo 66 del Reglamento Interno.
ESTRUCTURA ORGÁNICA REGIONAL.- Los órganos normativos regionales son incluidos exclusivamente en el Reglamento. El Instituto adaptó su estructura orgánica y operacional a las circunstancias preferentes de su entorno. Se basó en una adecuada planeación integral tendiente a desconcentrar la toma de decisiones, con el fin de que los problemas cotidianos distintos en cada región del país, se resolvieran en el mismo lugar de origen. En tal virtud, se decidió dividir el país en siete regiones, dotando a cada una de ellas con una dirección regional y un consejo consultivo delegacional, para que la toma de decisiones se efectuara en su propia región.
CONSEJOS CONSULTIVOS DELEGACIONALES.- Son órganos dependientes del Consejo Técnico, son órganos de gobierno de las delegaciones y tendrán las atribuciones que les confiere el Reglamento, así como los acuerdos emitidos por los órganos superiores del Instituto respecto de sus atribuciones y facultades. Estarán integrados en forma tripartita, el Director fungirá como Presidente quien será el representante gubernamental, también se nombrará un Secretario.
DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES.- Las delegaciones del Instituto tendrán autonomía en la operación de los servicios institucionales de la circunscripción a la que pertenezcan.
Las Delegaciones Regionales comprenderán uno o más Estados, las Delegaciones Estatales tendrán circunscripción territorial en una sola entidad federativa y las del Distrito Federal comprenderán una parte territorial del mismo.
Las subdelegaciones son órganos operativos de las delegaciones, sus atribuciones se ejercen dentro de la circunscripción territorial a la que pertenecen y que expresamente señale el Reglamento, ejercerán todas las funciones relativas a la filiación de trabajadores y registro de patrones, la cobranza, la fiscalización, y otras análogas que determinen tanto la Ley, como el Reglamento y las que les confieran los órganos superiores del Instituto a nivel Central.
La designación del Subdelegado la hará el propio Delegado de la circunscripción a la que pertenezcan, tomará en cuenta la opinión del Director Regional. Los subdelegados están subordinados jerárquicamente para el cumplimiento de sus funciones a la dependencia delegacional a quien correspondan las atribuciones de afiliación y cobranza
SUJETOS OBLIGADOS
Cuando nos preguntamos para quienes rigen las disposiciones establecidas en la Ley del Seguro Social, la respuesta no es muy sencilla ya que como veremos a continuación encontraremos varias complicaciones en la Ley en cuanto a la identidad de aquellos que se encuentran en la posición de patrón.
Primero trataremos al Instituto como uno de los principales obligados, ya que de él depende el garantizar la seguridad social a todos los asegurados, posteriormente hablaremos de aquellos que pueden ser sujetos de aseguramiento en los distintos regímenes del Seguro Social y por último quienes tienen la calidad de patrón y la calidad de terceros obligados con responsabilidad solidaria.
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.-Respecto al Instituto como principal sujeto obligado, trataremos dos puntos importante, sus obligaciones para cubrir las prestaciones sociales y de seguridad social, de todos los sujetos de aseguramiento amparados por la ley, continuando con sus facultades y funciones para exigir el cumplimiento de obligaciones de patrones y terceros, ya que en términos del artículo 53 de la Ley del Seguro Social, el Instituto se subroga de aquellas obligaciones patronales para cubrir las indemnizaciones que sufran los trabajadores por riesgos de trabajo.
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO.- En los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social, se especifica quienes serán sujetos de aseguramiento en los regímenes obligatorio y voluntario.
“Artículo 12.-Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I.-Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
II.-Los socios de sociedades cooperativas, y;
III.-Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes”.
“Artículo 13.- Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I.-Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II.-Los trabajadores domésticos;
III.-Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV.-Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y;
V.-Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal”.
Por consiguiente serán sujetos de aseguramiento:
En el régimen obligatorio.
a).-Las personas que para el desempeño de sus actividades se encuentre presente el elemento “subordinación”, por ser esencial en la constitución de una relación de trabajo, atento los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, los que a su vez se clasifican por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, a través de prestadoras de servicios con responsabilidad solidaria (arts. 14, 15 y 16 LFT) (outsourcing) etc.
b).-Los socios de sociedades cooperativas. Según el artículo 2 de la Ley de Sociedades Cooperativas, las sociedades cooperativas son formas de organización social (trabajadores o campesinos) integradas por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Pueden crearse como sociedades de consumo, de producción y de préstamo y ahorro.
c).-Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo. El ejemplo más claro de este tipo de personas como sujetos de aseguramiento ante el Instituto, son los trabajadores al servicio del Banco Central y entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del Sistema Bancario Mexicano, pues los artículos 5 y 17 de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del artículo 123 apartado B Constitucional, disponen que los trabajadores y los pensionados, así como sus familiares derechohabientes, gozarán de los beneficios que establezca la Ley del Seguro Social.
En el régimen voluntario.
d).-Trabajadores de industrias familiares. Este tipo de trabajadores los contempla el artículo 351 de la Ley Federal del Trabajo y son aquellos que constituyen talleres familiares donde trabajan exclusivamente los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.
e).-Trabajadores independientes, profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y trabajadores no asalariados. Este tipo de trabajadores se entienden aquellos que no están sujetos a una relación de trabajo formal.
f).-Trabajadores domésticos. Son aquellos que se encuentran especificados en el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo y que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
g).-Ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios. Son unidades productivas y de investigación para incrementar la producción rural. Se rigen por la Ley Agraria (artículos 6, 12, 98 y 8 trans. LA).
h).-Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio. Si conforme al artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, patrón es la persona física o moral que tiene a sus servicios uno o más trabajadores, es sobreentendido que pueden ser sujetos de aseguramiento las personas físicas que tengan a su servicio algún trabajador y que cumplan con la obligación de inscribirlos en el régimen obligatorio.
i).-Trabajadores al Servicio del Estado de la Federación, de los Estados o Municipios que no sean sujetos de seguridad social. Por exclusión si este tipo de trabajadores no tienen acceso a la seguridad social conforme a sus respectivas legislaciones, pueden obtenerla si son inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
PATRÓN.- Todas aquellas personas que tengan la calidad de patrón son sujetos obligados.
De la Ley del Seguro Social podemos decir que los patrones se clasifican de la siguiente manera:
a).-Por el tratamiento de la ley.- Personas físicas o personas morales.
b).-Por el giro empresarial y nivel de siniestralidad.- Clasificación de empresas con asignación de prima media y determinación de nueva prima.
c).-Por la duración en la contratación de sus trabajadores.- Tiempo determinado o tiempo indeterminado.
d).-Por la categoría de trabajadores.- Sindicalizados, no sindicalizados, de confianza y prestadores de servicios con responsabilidad solidaria.
e).-Por el tipo de prestaciones que otorgan.- Prestaciones que integran o no el salario base de cotización.
f).-Por el tipo de salario que cubren.- Salario fijo, variable y mixto, mínimos, topados (art. 28 LSS).
g).-Por el tipo de trabajadores que contratan.- Comisionistas, propineros, trabajadores con dos o más patrones, por evento, por viaje, por boleto vendido, por jornada reducida, etc.
OBLIGACIONES PATRONALES
Las obligaciones de los patrones aparecen descritas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
“Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero patronal a su cargo y enterar su importe al Instituto;
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronal, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y
IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.
La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos”.
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
El salario base de cotizaciones para el pago de prestaciones de seguridad social debe ser un salario integrado por considerarse una indemnización, el artículo 26 de la Ley del Seguro Social nos dice que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Se excluyen del salario base de cotización dada su naturaleza:
1.-Los instrumentos de trabajo.
2.-El ahorro, excepcionalmente.
3.-Las aportaciones adicionales por concepto de cuotas al SAR.
4.-Las cuotas por aportaciones al INFONAVIT y RU (utilidades).
5.-La alimentación y la habitación si es onerosa (hasta 20% SMGDF).
6.-Las despensas (hasta 40% SMGDF).
7.-Los premios de asistencia y puntualidad (hasta 10% SBC).
8.-Las cantidades aportadas para fines sociales (Mutualidades de las ramas industriales textiles).
9.-El tiempo extraordinario.
Las prestaciones que deban recibir los asegurados y sus beneficiarios son inembargables. Sólo en casos de obligaciones alimenticias reclamadas, pueden embargarse las pensiones y subsidios hasta por el 50% de su monto.
RÉGIMEN OBLIGATORIO
Este régimen es el que reúne al mayor número de asegurados y derechohabientes del país, el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, señala a los cinco ramos del seguro que lo integran:
1.-Riesgos de trabajo.
2.-Enfermedades y maternidad.
3.-Invalides y vida.
4.-Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
5.-Guarderías y prestaciones sociales.
RIESGOS DE TRABAJO
RIESGO DE TRABAJO.-La descripción de su concepto lo tenemos en la lectura de los artículos 41 de la Ley del Seguro Social y 473 de la Ley Federal del Trabajo. En ambas disposiciones encontramos el mismo contenido.
“Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.”
ACCIDENTES DE TRABAJO.- Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. (arts. 42 LSS y 474 LFT).
ENFERMEDAD DE TRABAJO.- Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. (Arts. 43 LSS y 475 LFT).
En el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo encontramos una descripción de las enfermedades que son consideradas como de trabajo.
Las consecuencias de los riesgos de trabajo pueden ir desde una disminución parcial de las facultades para desempeñar el trabajo hasta la muerte. (Arts. 477 LFT y 55 LSS). También la Ley del Seguro Social remite a la legislación laboral para los conceptos de cada una de las incapacidades.
INCAPACIDAD TEMPORAL.- La incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. (Art. 478 LFT).
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.- La incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. (Art. 479 LFT).
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.- La incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. (Art. 480 LFT).
MUERTE.- Esta es la perdida de la vida del trabajador a consecuencia de un riesgo de trabajo.
PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO
PRESTACIONES EN ESPECIE.- El asegurado que sufra un riesgo de trabajo recibirá conforme el artículo 56 de la Ley del Seguro Social, las siguientes prestaciones en especie:
1.-Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
2.-Servicio de hospitalización.
3.-Aparatos de prótesis y ortopedia.
4.-Rehabilitación.
PRESTACIONES EN DINERO.- Por su parte el artículo 58 de la propia Ley nos dice en qué casos y a que personas se otorgarán las prestaciones en dinero cuando se sufra un riesgo de trabajo:
El asegurado recibirá subsidios mientras dure la incapacidad y una pensión al calificarse.
En caso de muerte del asegurado(a) la viuda(o) recibirá una pensión.
Los huérfanos del asegurado menores de 16 años y los mayores de esta edad hasta que cumplan 25 años encontrándose estudiando en planteles del sistema educativo nacional, ambos recibirán una pensión.
AGUINALDO.- A los pensionados con incapacidad permanente total o parcial con más del 50% de incapacidad, a los ascendientes, viuda(o) concubina(o) y huérfanos pensionados recibirán un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que reciban después de fallecer el asegurado.
La Ley Federal del Trabajo señala que las indemnizaciones por riesgos de trabajo serán pagadas directamente al trabajador o a sus dependientes en los casos de incapacidad mental o muerte. Indica también que será tomado como base para el pago de la indemnización, la cuota diaria en efectivo que perciba el trabajador y que ésta no puede ser menor del salario mínimo, en donde, además, si el trabajador gana más del doble del salario mínimo, ésta cantidad será tomado como salario máximo, y si se trabaja en varias áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos (art. 486 LFT). Así mismo, si el patrón por cualquier circunstancia al acontecer el riesgo no inscribió al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y aquel fallece, tendrá que pagar las indemnizaciones establecidas en el artículo 500 de la propia ley.
En el caso de las indemnizaciones previstas por la Ley del Seguro Social, será tomado como base, el salario base de cotización, que es un salario integrado.
INCAPACIDADES Y PRESTACIONES.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo, se les determine algún grado de incapacidad, así como también recibirán conforme a la ley subsidio o alguna pensión.
INCAPACIDAD TEMPORAL.- El trabajador recibirá mientras dure su incapacidad el 100% del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. Después de 52 semanas el Instituto deberá declarar la incapacidad permanente parcial o total (Art. 58 frac. I LSS).
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.- Si la incapacidad es superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión otorgada por una institución de seguros que elija en los términos de la ley. El monto de esta pensión se establecerá en base a la tabla de evaluaciones establecida en la Ley Federal del Trabajo (art. 514 LFT, anterior a la vigente), tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total, es decir, se aplicará al importe del 70% del salario base de cotización. Si la incapacidad fuese hasta del 25% se le dará al trabajador una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Si su incapacidad es mayor del 25% y no excede del 50% el trabajador podrá optar por recibir la indemnización o la pensión (Art. 58 frac. III LSS).
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.- El trabajador recibirá una pensiona mensual definitiva (vitalicia), equivalente al 70% del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedad de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor (Art. 58 frac. II LSS).
MUERTE.- Conforme al artículo 64 de la Ley del Seguro Social si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte, el instituto cubrirá a los beneficiarios las siguientes prestaciones:
Se pagará una cantidad equivalente a 60 días de SMGDF en la fecha del fallecimiento, esta cantidad se entregara a la persona, preferentemente familiar, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de gastos funerarios.
A la viuda, el viudo, concubina o concubinario del fallecido, se le otorgará una pensión equivalente al 40% de la que hubiese correspondido al trabajador.
A cada uno de los huérfanos se les otorgará una pensión equivalente a un 20% de la que le hubiese correspondido al fallecido en el caso de incapacidad permanente total, esta pensión se extinguirá cuando los huérfanos puedan trabajar. Esta misma pensión se otorgará a los huérfanos menores de 16 años y se suspenderá cuando lleguen a esta edad, si se encuentran trabajando. La pensión puede extenderse hasta los 25 años, siempre que se encuentren estudiando en planteles pertenecientes al sistema educativo nacional. En el caso de que fuesen huérfanos de ambos progenitores, la pensión mencionada aumentará de un 20% a un 30%.
A los ascendientes pensionados, viuda, viudo, concubina, huérfanos o dependientes económicos, independientemente de recibir las pensiones consignadas en la ley, recibirán un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciban.
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
En este apartado se tratarán dos ramos muy importantes el de enfermedades y maternidad, aclarando que respecto al primero cubre las enfermedades de ambos géneros, tanto profesionales como no profesionales.
ENFERMEDADES
ENFERMEDAD.- Estado patológico que disminuye o inhabilita los eventos orgánico-funcionales de nuestro organismo.
Conjunto de trastornos funcionales o de lesiones anatómicas, que expresan la reacción del organismo al ataque de un agente mórbido interno o externo.
Alteraciones o desviaciones del estado fisiológico del organismo o en alguna de sus partes. Es la pérdida o ausencia de la salud.
Sujetos Asegurados:
1.-El asegurado (a).
2.-El pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, viudez, orfandad o ascendencia.
3.-La esposa o concubina del asegurado.
4.-La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, o cesantía en edad avanzada y vejez. A falta de la esposa, la concubina y, en su caso, el esposo o concubinario.
5.-Hijos menores de 16 años del asegurado o pensionado.
6.-Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, o hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.
7.-Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente.
8.-El padre y madre del asegurado que vivan en el hogar.
9.-Padre y madre del asegurado o pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, si dependen económicamente de él.
En caso de ser enfermos ambulatorios, el tratamiento médico no les impedirá trabajar y en el de pensionados el tratamiento de una misma enfermedad se continuara hasta su curación, no aplicando el término de 52 semanas.
Cuando la enfermedad incapacite para trabajar, se otorgará un subsidio con goce de sueldo, solo se otorgará una prestación económica (subsidio), cuando reúnan por lo menos 4 cotizaciones semanales o 6 si se trata de trabajadores eventuales, equivalentes al 60% del salario base de cotización, a partir del 4º día de inhabilitación y hasta por el término de 52 semanas que podrán prorrogarse por 26 semanas, en caso de continuar la condición patológica del asegurado.
Se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquella en que el Instituto certifique el padecimiento. En caso de hospitalización del asegurado el subsidio se podrá pagar a sus beneficiarios. Si el asegurado se niega a hospitalizarse o se niega el tratamiento médico, se suspenderá el pago del subsidio.
Requisitos para obtener la prestación son:
1.-Ser asegurado, pensionado o beneficiario.
2.-Que se haga la Certificación del padecimiento por parte del IMSS.
3.-Sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos que el Instituto establece.
4.-Los ascendientes, viuda, viudo, concubina, concubino, menores de 16 Años, mayores de esta edad y menores de 25 en términos de Ley, tendrán derecho a las prestaciones, si reúnen, además, los siguientes requisitos:
A.-Que dependan económicamente del asegurado o pensionado.
B.-Que el asegurado tenga o haya tenido derecho a las prestaciones por asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
Prestaciones en Especie para el asegurado y beneficiarios:
Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sean necesarias.
INICIO.- Se determinará como fecha de iniciación de la enfermedad en la que el Instituto certifique el padecimiento o enfermedad.
En el caso de que los beneficiarios comenzará desde el día que se certifique el padecimiento y cesará con la muerte del beneficiario y respecto a los hijos, cuando haya alcanzado la edad límite para disfrutarlo, hasta 16 o 25 años, según sea el caso.
Padres del asegurado o pensionado fallecido.-Conservarán el derecho a los servicios de asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
PRÓRROGA.- Si concluye el periodo de 52 semanas y el asegurado continúa enfermo, la prórroga únicamente será hasta por 52 semanas más previo dictamen médico.
PRESTACIONES EN DINERO PARA LOS ASEGURADOS:
Para calcular el monto del subsidio a los asegurados se tomará como base el último Salario Base de Cotización al cual se aplicará el 60%, que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo.
TÉRMINO.- A partir del cuarto día del inicio de la incapacidad y mientras dure ésta, hasta el término de 52 semanas.
Para percibir el subsidio cuando tenga cubiertas por lo menos 4 cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.
Con respecto de los trabajadores eventuales, estos percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas 6 cotizaciones semanales en los últimos 4 meses anteriores a la enfermedad.
SUSPENSIÓN.- Ésta se podrá dar por las causas siguientes:
1.-Por incumplimiento por parte del enfermo a las indicaciones del Instituto de someterse a hospitalización.
2.-Cuando el enfermo interrumpa el tratamiento sin la autorización debida.
MATERNIDAD
MATERNIDAD.-Son las prestaciones que se otorgan a la beneficiaria de este seguro, con motivo del embarazo, alumbramiento y puerperio.
BENEFICIARIAS:
1.-La asegurada.
2.-La esposa del asegurado y a falta de ésta la concubina.
3.-La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez o cesantía en edad avanzada y vejez. A falta de la esposa, la concubina.
INICIO.- A partir del día en que el Instituto certifique el embarazo en la que señalará la fecha probable de parto, con el fin de computar los 42 días anteriores y los 42 días después del parto. Se tendrá la obligación de sujetarse a los tratamientos que indique el Instituto.
PRESTACIONES EN ESPECIE:
1.-Asistencia obstétrica.
2.-Ayuda en especie por seis meses para lactancia (en guarderías o por medio del médico familiar).
3.-Una canastilla al nacer el hijo (esta prestación se da únicamente a las trabajadoras) (kit, cuyo importe determina el consejo técnico) (3 camisetas, 2 mamelucos, 2 baberos, 8 pañales, 4 cubre-pañales, 1 cobertor y una toalla para baño).
PRESTACIONES EN DINERO, SOLO PARA LAS ASEGURADAS:
Recibirá el 100% de su último salario base de cotización. La recibirá durante los 42 días anteriores al parto y 42 posteriores al mismo.
PRÓRROGA.- Si la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerda exactamente con la del parto, deberá cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por 42 días posteriores al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los días en que haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad.
REQUISITOS PARA QUE LA ASEGURADA RECIBA EL SUBSIDIO:
1.-Tener 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores a la fecha en que se debiera comenzar a pagar el subsidio.
2.-Que se haya certificado el embarazo y fecha probable de parto.
3.-No tener otro trabajo mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto.
Si no se tienen las 30 cotizaciones semanales señaladas por la ley, el patrón pagará el salario (art. 103 LSS).
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea de menor cantidad.
LIMITANTES.- En el caso de las esposas o concubinas de los beneficiarios, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si se cumplen los siguientes requisitos:
1.-Que dependan económicamente del asegurado o pensionado.
2.-Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones por asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
INVALIDEZ Y VIDA
Este ramo protege los riesgos de Invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, haciéndose extensivos en este último caso a los beneficiarios del asegurado o pensionado.
INVALIDEZ
INVALIDEZ.- Existe invalidez cuando el asegurado se halla imposibilitado para procurar mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibido durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
REQUISITOS PARA RECIBIR LAS PRESTACIONES:
1.-Imposibilidad del asegurado para procurarse, mediante un trabajo igual al desempeñado antes de su invalidez una remuneración superior a 50% de la habitual percibido durante el último año.
2.-Que esa posibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
3.-Que se realice la declaración de invalidez por el Instituto.
4.-Que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización (si el dictamen determina 75% o más de invalidez, sólo requerirá tener acreditadas 150 semanas de cotización).
Al declarado en estado de invalidez permanente que no reúna las semanas de cotización necesarias, podrá retirar, en el momento que lo desee, de su Administradora de Fondos para el Retiro, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) en una sola exhibición.
5.-Los asegurados que soliciten el otorgamiento de una pensión de invalidez y los pensionados que se encuentren disfrutándola, deberán sujetarse a las investigaciones médicas, sociales y económicas que el Instituto estime necesarias para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.
PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO:
1.-Pensión temporal (por periodos renovables).
2.-Pensión permanente (la que se otorga cuando se declara el estado de invalidez permanente).
3.-Asistencia médica.
4.-Asignaciones familiares.
5.-Ayuda asistencial.
PENSIÓN TEMPORAL.- Se otorga por períodos renovables al asegurado en caso de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.
PENSIÓN PERMANENTE.- La que corresponde al Estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente (en este caso el asegurado contratará la pensión de renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia con la institución de seguros que elija).
La pensión y el seguro de sobrevivencia, se contratarán con la institución de seguros que elija. Para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado (RCV) y la diferencia positiva será la suma asegurada que el Instituto deberá entregar a la institución de seguros.
Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por:
1.-Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual.
2.-Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor.
3.-Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.
La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a las disposiciones de la Ley.
ASISTENCIA MÉDICA.- Será conforme las reglas del seguro de enfermedades y maternidad.
ASIGNACIONES FAMILIARES.- Las cuales consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, siguiendo las reglas que se establecen en la Ley.
AYUDA ASISTENCIAL.- Cuando su estado físico requiera ineludiblemente, que lo asista otra persona de manera permanente o continua en base al dictamen médico que al efecto se formule. La ayuda asistencial consistirá en un aumento hasta del 20% de la pensión de invalidez o viudez que esté disfrutando el pensionado.
PÉRDIDA DEL DERECHO:
1.-Cuando por sí o por acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez.
2.-Resulte responsable del delito intencional que haya originado la invalidez.
3.-Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio del Instituto.
En los dos primeros casos, el Instituto podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte. La pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del asegurado.
SUSPENSIÓN:
1.-Si el pensionado se niega a someterse a los exámenes médicos se suspenderá el pago de la pensión.
INICIO.- Comenzará el día en que se produzca el siniestro. Si no puede fijarse éste, será desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.
En el caso de la contratación del Seguro de Renta Vitalicia y Sobrevivencia, el Instituto calculará el monto constitutivo para su contratación, debiéndolo hacer de la siguiente manera:
Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado (RCV) y la diferencia positiva será la suma asegurada que el Instituto deberá entregar a la Institución de Seguros que el trabajador haya seleccionado para que realice el manejo de dicha cuenta.
Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por:
1.-Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual.
2.-Contratar una renta vitalicia por una cantidad mayor.
3.-Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar el seguro de sobrevivencia.
VIDA
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, viuda(o), concubina(o), huérfanos, ascendientes, las siguientes prestaciones:
1.-Pensión de viudez.
2.-Pensión de orfandad.
3.-Pensión de ascendientes.
4.-Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en caso que se requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule.
5.-Asistencia médica.
En el caso del fallecimiento del asegurado, las pensiones de viudez, orfandad y de ascendientes, serán otorgadas por la institución privada de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia.
Los requisitos que deben reunir los asegurados para que puedan obtener las prestaciones que maneja este ramo son.
REQUISITOS:
1.-Que se hubiese registrado en el Instituto el pago de un mínimo de 150 cotizaciones semanales cotizaciones semanales y que el asegurado fallezca o estuviere gozando de una pensión de invalidez.
2.-Que la Muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.
El total de las pensiones atribuidas a la viuda, concubina, o huérfanos de un asegurado fallecido, no deberá exceder del monto de la pensión por invalidez que disfrutaba el asegurado o de la que hubiere correspondido en el caso de invalidez. Si ese total excediera, se reducirán proporcionalmente cada una de dichas pensiones.
CUANTÍA DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y VIDA:
Serán igual a una cuantía básica garantizada de 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, actualizadas anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.
En el caso de que la cuantía sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia con el fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.
En ningún caso las pensiones, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrán ser inferiores a la pensión garantizada.
Las pensiones que se otorguen, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá de 100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía.
Las pensiones otorgadas por invalidez y vida se incrementarán anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que determine el Banco de México.
Cuando se extinga el derecho de alguno de los pensionados, entre los restantes, se hará una nueva distribución de las pensiones que queden vigentes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto de dichas pensiones.
VIUDEZ
BENEFICIARIOS:
1.-La esposa del asegurado o pensionado por invalidez, a falta de ésta la concubina con la que haya vivido durante 5 años o haya procreado hijos (si tuvo varias concubinas ninguna tendrá derecho a recibir la pensión).
2.-El viudo o concubinario si dependía económicamente de la asegurada o pensionada por invalidez.
MONTO DE LA PENSIÓN:
Por este concepto le corresponderá el 90% de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por invalidez. Ejemplo: al asegurado le hubiese correspondido una pensión de $2,100.00, la pensión de viudez será de $1,890.00 ($2,100 X .90= 1890.00).
FINIQUITO.- En el momento en que el viudo, la viuda, concubina o concubinario pensionados contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a 3 anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.
TÉRMINO.-Desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez, hasta la muerte del beneficiario, o cuando contrajera nupcias o entrara en concubinato. No se suspenderá porque desempeñe un trabajo remunerado.
PÉRDIDA DEL DERECHO:
1.-Cuando la viuda no compruebe haber tenido hijos con el asegurado o pensionado.
2.-La muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio.
3.-Hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.
4.-Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
ORFANDAD
Serán beneficiarios cada uno de los hijos menores de 16 años, cuando el padre o la madre de alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado o pensionado por invalidez y se acredite tener ante el IMSS un mínimo de 150 cotizaciones semanales.
PRÓRROGA.-Hasta los 25 años de edad, si se comprueba que se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional.
El hijo huérfano de 16 años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión, salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, o en tanto no desaparezca la incapacidad que padeciere.
MONTO DE LA PENSIÓN:
1.-Será de 20% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido por su estado de invalidez. Ejemplo: si el asegurado estuviese gozando de $1,000.00 por su estado de invalidez, la pensión de orfandad sería de $1,000.00 X .20 = $200.00.
2.-Será de 30% sobre la misma base:
a).-Si el huérfano lo fuera de padre y madre, en las mismas condiciones señaladas con anterioridad.
b).-Si al pensionado por orfandad (huérfano de padre o madre) le sobreviene la muerte de su segundo progenitor.
FINIQUITO.- Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago finiquito equivalente a 3 mensualidades de su pensión.
TÉRMINO.-Comienza desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez, y cesa con la muerte del beneficiario, o cuando éste haya alcanzado los 16 años de edad o una edad mayor, según sea el caso.
ASCENDIENTES
Se otorgará esta pensión a los ascendientes cuando no existan beneficiarios en las pensiones de viudez y orfandad.
Los beneficiarios serán cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez fallecido.
MONTO DE LA PENSIÓN:
1.-Será de 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido en el supuesto de un estado de invalidez.
También tendrán derecho a la pensión de este seguro, los beneficiarios de un asegurado fallecido por causa distinta al riesgo de trabajo sí:
1.-Al morir el asegurado, se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si tuviera acreditado el pago al IMSS de un mínimo de 150 cotizaciones semanales y hubiese causado baja en el régimen obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja.
2.-El asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, sin cumplir el requisito del párrafo anterior, sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Se trata de una ayuda económica adicional al monto de la pensión relativa. Esta se otorgará conforme a las reglas establecidas en el artículo 138 de la LSS:
1.-Se otorgará el 15% a la esposa o concubina.
2.-El 10% para cada uno de los hijos menores de 16 años y hasta los 25 años si se encuentran estudiando.
3.-Se otorgará el 10% a cada uno de los padres si dependieran económicamente del asegurado cuando no tenga esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años.
4.-En caso de que el pensionado no tenga esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda.
5.-Cuando el pensionado sólo tuviere un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial del 10% de la cuantía correspondiente.
Estas se entregaran de preferencia al propio pensionado, en el caso de los hijos se podrá entregar a la persona o institución que los tenga a su cargo, en caso de no vivir con el pensionado.
TÉRMINO.- Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan 16 años o bien los 25 conforme a lo establecido en la LSS. En el caso de los que no se pueden mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica se continuará pagando hasta que desaparezca la incapacidad.
AYUDA ASISTENCIAL
Es una cantidad adicional de dinero que se proporciona a aquellas personas pensionadas cuando su estado físico requiera ineludiblemente, que lo asista otra persona de manera permanente o continua, con base en el dictamen médico que al efecto se formule. La ayuda asistencial consistirá en el aumento hasta del 20% de la pensión que esté disfrutando el pensionado.
RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Esta rama tiene como finalidad asegurar lo que se refiere al retiro del trabajador, cuando deja de ser en cualquier momento por cualquier causa sujeto de una relación formal de trabajo, o se dan las condiciones de cesantía en edad avanzada o vejez que señala la Ley. Conviene hacer mención de las reformas hechas en diciembre de 2001, ya que se realizó tanto reforma como adiciones a la Ley del Seguro Social respecto a la Pensión Garantizada, la Cuenta Individual y la Sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro (SIEFORE). Son los fondos donde las Administradoras de Fondos para el Retiro invierten los recursos de los trabajadores a lo largo de su vida laboral.
RETIRO
Al modificarse el sistema de pensiones y dividirse el seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía y Maternidad, se incorpora también el seguro de retiro que forma parte del sistema de ahorro para el retiro (SAR), el cual incluye las cuotas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar el seguro de retiro, cesantía y vejez (RCV).
Este nuevo sistema se base en cuentas individuales para cada trabajador, sustituye al anterior que se apoyaba en las aportaciones acumuladas por todos los trabajadores. Con el viejo sistema se determinó que los trabajadores jóvenes, sostenían las pensiones de los viejos trabajadores, ni siendo esto real, ya que los fondos fueron mal administrados. Este fue tan solo uno de los elementos que condujeron a la quiebra del sistema de pensiones y que como consecuencia no hubo responsables por parte de los administradores.
Las aportaciones a este nuevo ramo de seguro de retiro, cesantía y vejez (RCV), fueron manejadas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), las cuales incluyen la subcuenta del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la subcuenta de aportaciones voluntarias.
Para evitar fraudes y malos manejos de quienes administrarán el dinero de los trabajadores en activo y de los viejos pensionados, era indispensable el establecimiento de reglas claras y estrictas, así como acabar con la impunidad de funcionarios y banqueros corruptos. Esto hizo necesario entregar la protección de los aportantes y beneficiarios, mediante leyes que carecen de justicia social y de seguridad social, a instituciones financieras para que tuvieran a su cargo y administración dichos fondos, en lugar de sancionar a los malos administradores, por los fraudes de las aportantes de los trabajadores de que fueron objeto.
Se estableció un incremento al tope del salario base de cotización correspondiente a los seguros de Invalidez y Vida, así como a los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al entrar en vigor la reforma del 1º de enero de 2007.
Ahora bien, para que los trabajadores tengan derecho a esta rama, se establecen los siguientes requisitos:
1.-Tener calidad de trabajador asegurado.
2.-Contar con una cuenta individual.
La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estarán a cargo de las Administradores de Fondos para el Retiro (AFORES).
CUENTA INDIVIDUAL Y AFORES
La cuenta individual es aquella que deberán abrir los patrones en favor de cada trabajador asegurado en las Administradores de Fondos para el Retiro, en la cual se depositarán las cuotas obrero-patronales y estatales, por concepto de seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, incluyendo rendimientos (RCV).
Respecto de la subcuenta de vivienda, las AFORES entregarán los recursos al INFONAVIT en términos de su Ley.
Por cuanto hace a los fondos de los trabajadores acumulados en las subcuentas de retiro se estará a las siguientes reglas transitorias:
1.-Los sujetos que se encuentren en conservación de derechos y que se pensionen bajo el régimen de la Ley anterior, recibirán además de la pensión que corresponda, sus fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro en una sola exhibición.
2.-Los sujetos que lleguen a la edad de pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de la nueva ley, pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la ley anterior, recibirán la pensión que corresponda bajo los supuestos de la Ley anterior y además los fondos que se hubieran acumulado en la subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía y vejez serán entregados por las AFORES al Gobierno Federal.
Quienes estén asegurados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley podrán a solicitar a la Institución de Crédito o entidad autorizada, se transfieran a la Administradora de Fondos para el Retiro la totalidad de los recursos que integran la subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual del Seguro de Ahorro para el Retiro (SAR).
Las Instituciones de Crédito que estuvieran operando cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, con anterioridad al 1º de enero de 1997, deberán abstenerse de seguir captando nuevas cuentas, a partir de dicha fecha.
Las Instituciones de crédito quedarán sujetas a la normatividad anterior a la vigencia de la nueva Ley en todas y cada una de las obligaciones a su cargo relacionadas con las cuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro. Así mismo quedarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), en tanto manejen cuentas del mencionado sistema.
Al iniciar la vigencia de la nueva Ley del Seguro Social (1º de enero de 1997), subsistirá la subcuenta del seguro del retiro prevista por la legislación que se deroga, misma que seguirá generando los rendimientos respectivos y a la cual no podrán hacerse nuevos depósitos a partir del 1º de enero de 1997.
Los fondos de las subcuentas del seguro de retiro, se transferirán a las Administradoras de los Fondos para el Retiro, las que los mantendrán inadvertidos en estas subcuentas separadas de las subcuentas del Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez a que se refiere el artículo 159 fracción I de la Ley.
CUOTA SOCIAL.- Además, el Gobierno federal aportará mensualmente, por concepto de Cuota Social (corresponde a la pensión garantizada), una cantidad equivalente al 5.5% del Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal por cada día de salario cotizado, que será depositada en la cuenta individual de los trabajadores y actualizada trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Respecto a las aportaciones que realice el patrón en a favor de los trabajadores, el patrón deberá informar a éstos en forma bimestral sobre estas, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o a cualquier otra organización representativa de los trabajadores.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASEGURADOS:
1.-Elegir a la Afore que operará su cuenta individual.
2.-Solicitar directamente a la Afore de su elección el traspaso de los recursos de su cuenta individual a otra Afore. Lo anterior lo podrá realizar una vez al año calendario contado a partir de la última ocasión que se ejercite este derecho.
3.-Tener en todo tiempo el derecho a solicitar a la Afore cualquier información relacionada con su cuenta individual, así como ser informado por la AFORE (cada trabajador titular de una cuenta individual) del estado de su cuenta, en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
4.-Si el trabajador o sus beneficiarios adquirieron el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, y fue autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, cumpliéndose los requisitos establecidos por ésta, tiene derecho a que la Afore que opere su cuenta individual le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión, pudiendo optar por las alternativas señaladas para el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en 30% a la garantizada.
5.-Notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, al Instituto, directamente a la Secretaría de hacienda y Crédito Público o por medio de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
6.-Si el trabajador dejó de estar sujeto a una relación laboral y mediante solicitud acredita con los estados de cuenta correspondientes que no efectuó retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a esa fecha, podrá realizar aportaciones a su cuenta individual, y retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) la cantidad que resulte menor entre 75 días de su SBC de las últimas 250 semanas o 10% del saldo de la propia subcuenta, a partir de 46 días naturales contados desde el día en que quedó desempleado.
7.-Hacer aportaciones voluntarias a su cuenta individual en todo tiempo, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas, o por sí mismo. En estos casos, las aportaciones se depositarán en la subcuenta de aportaciones voluntarias.
8.-Que sus patrones puedan hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias, mismas que se entenderán adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo.
9.-Hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias por lo menos una vez cada seis meses, en los términos que establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
10.-Los trabajadores titulares de las cuentas individuales, y, en su caso, sus beneficiarios, presentarán directamente o por medio de sus sindicatos, o cualquier otra organización representativa, sus reclamaciones en contra de las Afores o entidades financieras, autorizadas ante la CONSAR. El procedimiento correspondiente ante la Comisión se sujetará a lo dispuesto por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
11.-No debe tener más de una cuenta individual. Si tiene varias, estarán obligados a promover los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que establezca la CONSAR.
12.-Si además del régimen previsto en la nueva Ley del Seguro Social se encuentran simultáneamente sujetos a otro régimen previsto en otras leyes, o si con anterioridad han estado sujetos al régimen previsto en la nueva ley, no deberán tener más de una cuenta individual por cada régimen.
SOBREVIVENCIA
Este seguro es el que contratan los pensionados por riegos de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.
En el momento de otorgarse la pensión se adquirirá la AFORE a nombre del trabajador asegurado y en favor de sus beneficiarios legales.
El monto y las condiciones son iguales a los establecidos para las pensiones de invalidez y vida.
SEGURO DE DESEMPLEO
Es un instrumento de la seguridad social, que protege de las consecuencias derivadas de la grave contingencia que representa para el trabajador, verse desprovisto de su empleo, siendo que quiere y puede continuar laborando.
El desempleo es una de las plagas que azotan al mundo contemporáneo. Se trata de un severo y complejo problema del cuál no se han logrado sustraer ni los llamados países industrializados o del primer mundo.
El seguro de desempleo es uno de los ramos de la seguridad social más difícil de instrumentar, porque está estrechamente ligado a cuestiones de control de la natalidad, de migración, de inversión nacional y extranjera, de desarrollo tecnológico, de política laboral, en lo general, y de política de empleo en lo particular, etc.
Por lo tanto tenemos que el trabajador que deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:
1.-Realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual.
2.-Retirar de la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez la cantidad que resulte menor entre 75 días de su Salario Base de Cotización de las últimas 250 semanas, o el 10% del saldo de la propia subcuenta. El derecho a recibir tales cantidades nace a partir del día 46 en que quedó desempleado.
Esta cantidad solamente se podrá retirar cada cinco años, previa solicitud del trabajador.
APORTACIONES VOLUNTARIAS
Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho de realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón, o personalmente. En estos casos las aportaciones se depositarán en la subcuenta de aportaciones voluntarias.
También los patrones podrán hacer aportaciones voluntarias adicionales.
El trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias, por lo menos cada seis meses, en los términos que establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
INDIVIDUALIZACIÓN DE CUOTAS
La individualización de cuentas es el proceso mediante el cual se identifica la parte que se abona a cada una de las subcuentas correspondiente a cada trabajador, de los pagos hechos por el patrón, el Estado y el propio trabajador, incluyendo los rendimientos que se generen.
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR TITULAR DE UNA CUENTA INDIVIDUAL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ:
1.-La esposa del asegurado y a falta de ésta la concubina (y, en su caso, el esposo o concubinario).
2.-La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez o cesantía en edad avanzada y vejez, a falta de esta la concubina (y, en su caso, el esposo o concubinario).
3.-Los hijos menores de 16 años del asegurado y de los pensionados en los mismos términos señalados anteriormente.
4.-Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, o hasta la edad de 25 años, cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.
5.-Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente.
6.-El padre y la medre del asegurado que vivan en el hogar de éste.
7.-El padre y la madre del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, si viven en el hogar de éste.
8.-El trabajador asegurado deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados con anterioridad, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El trabajador podrá, en cualquier tiempo, cambiar esta última designación, la que deberá realizar en la Afore que le opere su cuenta individual.
9.-A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
En el caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales ya no tienen derecho a pensión por el seguro de invalidez y vida, la Administradora del Fondo para el Retiro respectiva les entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa autorización del Instituto.
Para efectos del retiro programado, se calculará cada año una anualidad que será igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta individual entre el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el asegurado y sus beneficiarios y, por lo menos, igual al valor correspondiente a la pensión garantizada. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad.
El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley del Seguro Social vigente, ni las de los seguros de invalidez y vida.
El asegurado abrirá una nueva cuenta individual en la Administradora que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá transferir a la aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.
Las aseguradoras y la Administradora no podrán retener, bajo ningún concepto, el pago de rentas vencidas no de retiros programados no cobrados por el pensionado, cuyos montos en todo momento estarán a disposición de éste.
La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por cualquiera de los supuestos previstos por la Ley del Seguro Social, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.
La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de cotizaciones semanales hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se le restará a las semanas cotizadas.
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad.
Para tener el beneficio se requiere un mínimo de 1250 cotizaciones semanales.
El trabajador que no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
El pensionado tendrá derecho a recibir:
1.-Pensión.
2.-Asistencia médica.
3.-Asignaciones familiares.
4.-Ayuda asistencial.
Comenzará a partir de que cumpla 60 años y haber quedado privado del trabajo.
Los asegurados recibirán los beneficios de su cuenta individual de Retiro Cesantía y Vejez, pudiendo optar por:
1.-Contratar una renta vitalicia, que se actualizará anualmente conforme al INPC.
2.-Mantener el saldo de su cuenta y efectuar retiros programados, pudiendo en cualquier momento, contratar una renta vitalicia.
El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir la edad establecida, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposición de la cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.
El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.
VEJEZ
El pensionado tendrá derecho a recibir:
1.-Pensión.
2.-Asistencia médica.
3.-Asignaciones familiares.
4.-Ayuda asistencial.
Para tener derecho se requiere que el asegurado cumpla 65 años de edad y un mínimo de 1250 cotizaciones semanales.
En caso que el asegurado no reúne las semanas cotizadas, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si tiene un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Se otorgará la pensión previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar.
Los asegurados recibirán los beneficios de su cuenta individual de RCV, pudiendo optar por:
1.-Contratar un seguro de renta vitalicia, que se actualizará conforme al INPC.
2.-Mantener el saldo de su cuenta individual y efectuar retiros programados, pudiendo en cualquier momento, contratar una renta vitalicia.
AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO
El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Estado en su cuenta individual, una cantidad equivalente a 30 días del Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal, si cumple los siguientes requisitos:
1.-Que tenga acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de Retiro Cesantía y Vejez, en la fecha de celebración del matrimonio.
2.-Que compruebe en caso de segundo matrimonio la muerte de la esposa o, en su caso, el acta de divorcio.
3.- Que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el Instituto como esposa.
Este derecho se ejercerá por una sola vez.
El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil, pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio.
GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES
El Seguro de Guarderías ofrece a los asegurados (sean trabajadoras o asegurados viudos o divorciados que detenten la custodia de los hijos) los servicios de aseo, alimentación, cuidado de la salud, y recreación de los hijos desde los 43 días de nacidos y hasta los 4 años de edad, durante las horas de trabajo.
La Ley del Seguro Social mandató al Instituto y al efecto se establecieron instalaciones especiales para otorgar el servicio en zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y la habitación y en localidades donde opere el régimen obligatorio del Seguro Social. Además, contempló que el Instituto pueda celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tuvieran instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas. En 1997, se inició la aplicación del esquema «vecinal comunitario», mediante el cual el Instituto presta el servicio a través de microempresas sociales, mediante contratos de subrogación y a partir de 2003, la prestación del servicio por particulares se dio bajo un solo esquema, el «vecinal comunitario único», con contratos de tres años.
GUARDERÍAS
No obstante le ha costado mucho trabajo al género femenino abrirse paso en la vida y no es infrecuente el trato injusto y hasta discriminatorio de lo cual es objeto todavía; el derecho, que a veces guía y dirige a la sociedad, no fue ajeno a tales circunstancias, en virtud de lo cual quedaron pasmadas en el propio artículo 123 apartado “A”, fracción V de nuestra Carta Magna, las bases tendientes a brindar un trato jurídicamente diferenciado, especial y obligatorio, para favorecer a la mujer que trabaja, tanto durante el embarazo así como después de éste, incluyéndose periodos de atención para el producto de la gestación.
En concordancia con lo anterior, el título quinto de la Ley Federal del Trabajo, pese a que preserva el principio genérico de igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres que laboran, consigna también ciertas modalidades cuyo propósito fundamental resulta ser la protección de la operaria que afronta el evento de la maternidad, para su cuidado y el de su criatura, fijando una serie de disposiciones mediante normas taxativas por ser de orden público, las que deben acatar puntual y cabalmente los patronos.
Sobre este particular el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo establece literalmente que los servicios de guardería infantil se prestarán por el IMSS, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.
En consecuencia a los preceptos legales aludidos, el reformado artículo 201 de la Ley del Seguro Social señala en lo conducente que el ramo del seguro de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar los cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos haciéndolo el Instituto mediante el otorgamiento de prestaciones en especie.
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia del menos, siempre y cuando estén vigentes sus derechos ante el Instituto, y o puedan proporcionarle atención y cuidados.
La prestación en especie, única que existe pues aquí no hay prestaciones en dinero, es proporcionada por el Instituto sólo en turnos matutino y vespertino, no obstante lo cual y como una innovación plasmada en el último párrafo del artículo 201 de la Ley del Seguro Social Reformada, a partir del 21 de diciembre de 2001 pueden tener accesos a alguno de esos turnos el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna, siempre en base a las disposiciones internas que al efecto expida el Consejo Técnico.
LOS SERVICIOS INCLUYEN: El aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores hijos de los asegurados recipiendarios del mismo.
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son parte esencial de un completo amplio e integral de nuestra legislación y de la seguridad social, la que tiende a favorecer también a quienes no están sujetos a una relación de trabajo. Fueron previstas por primera vez en la Ley del Seguro Social de 1973, las prestaciones sociales eran brindadas como una parte de los servicios discrecionales que le eran propios a otorgar a los usuarios si las condiciones financieras lo permitían, discrecionalidad que estaba sujeta entonces a una serie de factores internos y externos que provocaron innumerables problemas en su operación cotidiana, pues debían soportarse, por disposición legal expresa de los mismo recursos económicos relativos a la otrora financieramente sana rama de invalidez, vejez, cesantía y muerte, cuya cuantía determinaba la Asamblea General del IMSS anualmente para ser destinada a los servicios, mismos que por razones aún no del todo claras han pasado casi desapercibidas al público y a los propios asegurados, con la excepción obvia de los recipiendarios.
Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad el fomento a la salud, la medicina preventiva, el auto cuidado y la evaluación general de los niveles de vida de la población, mediante estrategias que mejoren su economía y la integridad familiar. La atención especial será brindada a los pensionados y a los jubilados a través de programas y servicios específicos establecidos por el Instituto. Las prestaciones sociales comprenden:
I. Prestaciones sociales institucionales.
II. Prestaciones de solidaridad social.
Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población derechohabiente. El Instituto proporcionará atención mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el auto cuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar.
Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar.
Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro.
LAS PRESTACIONES SOCIALES INSTITUCIONALES COMPRENDEN:
I.-Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación.
II.-Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes.
III.-Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social.
IV.-Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre.
V.-Promoción de la regularización del estado civil.
VI.-Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de validación oficial.
VII.-Centros vacacionales.
VIII.-Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia.
IX.-Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.
El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a la población en general, ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores público o social, estableciendo en todos los casos las cuotas de recuperación de costos correspondientes, a efecto de generar recursos para apoyar el financiamiento de su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de ese tipo de actividades. El monto y destino de los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los derechohabientes tendrán condiciones preferenciales en el pago de las cuotas de recuperación señaladas, en los términos que el Instituto establezca.
LAS PRESTACIONES SOCIALES DE SOLIDARIDAD LAS OTORGARÁ EL INSTITUTO A LA POBLACIÓN NO DERECHOHABIENTE:
a).-En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de siniestros o desastres naturales.
b).-Tratándose de campañas de vacunación, atención o promoción a la salud.
c).-En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal.
RÉGIMEN VOLUNTARIO
Es necesario proteger a la ciudadanía que también es aportadora de recursos económicos al país, de hecho una gran parte de la población mexicana son trabajadores informales, ya que la formalidad que existe en nuestro país, deja muchos afuera de las posibilidades de convertirse en un trabajador formal y por ende, protegerse de las prestaciones que proporciona la Ley del Seguro Social. Los legisladores deben ser más conscientes de que las familias que más necesitan de protección, son las que menos tienen. Estas familias optan por abrir un negocio informal, o dedicarse al trabajo de esta índole, por el mismo hecho de falta de recursos para estudiar, por la ignorancia que consume México, y por varias situaciones que nos son objeto de estudio en esta ocasión, sin embargo, debemos ver, que la dificultad en la que viven millones de mexicanos por no encontrarse afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, es de suma importancia, ya que estas familias enteras, necesitan de la ayuda del Estado para un mejor progreso en salud, trabajo y seguridad social. El precio de acceder a la economía formal está, por muchas razones, fuera del alcance de partes humildes. Se sugiere aquí un dato fundamental, que es el vínculo entre la pobreza y el trabajo informal. Hoy también los sectores medios ingresan en el terreno de la informalidad, ya sea como trabajo principal o secundario reforzando su actividad principal, por la necesidad de empleo que vive el país. Para algunos el rasgo más importante de la informalidad está en que su actividad no se ajusta a las normas legales vigentes.
ANTECEDENTES:
El 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Seguro Social. Ahí se determina, desde los artículos iniciales, que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Como instrumento básico de la seguridad social se establece el Seguro Social y para administrarlo y organizarlo, se decreta la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.
Un trabajador informal se le podría determinar llamándolo como trabajador autónomo, el vendedor ambulante, el plomero, las empleadas domésticas. Estos son llamados informales porque lo que hacen no figura, no se contabiliza. Gente que no está contemplada en las normas legales vigentes.
El crecimiento del empleo informal parece corresponder al principio de las reformas económicas adoptadas tras el período de substitución de las importaciones (en 1996).
Es una cuestión compleja que ha tenido un desarrollo acelerado en los últimos años, especialmente después de la crisis económica de 1982, y que tiene que ver con la estructura económica y política del país.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
La realidad que enfrenta México en estos días es difícil y podríamos mencionar varios casos comunes, a los cuales podríamos solo una simple respuesta del porque se encuentran así: crisis económicas, delincuencia organizada, corrupción, analfabetismo, leyes caducas y fuera de contexto a la realidad a la que está viviendo México. Sin embargo es difícil saber por dónde comenzar para curar estos males que afronta este país tan rico en todo sus aspectos.
La necesidad de adaptar las leyes que vigilan este país al ritmo que este mismo conlleva, nos coloca en el lugar de la seguridad social de los trabajadores.
Es completamente absurdo en estos tiempos, donde el trabajador informal es parte esencial en la pirámide de trabajadores en México, que el Estado no pueda garantizarles un aseguramiento completo.
Se sabe que la economía informal tiene sus contradicciones, para unos el trabajador informal es un factor dañino a la economía pues evita los impuestos, la competencia desleal a los negocios formalmente establecidos, corrupción y en ocasiones delincuencia; para otros representa una cierta clase de escape en la que han encontrado un medio de subsistir ante la carencia de empleos.
Son muchas y variadas las causas del trabajo informal, una de ellas sería el exceso de trámites a realizar para abrir un negocio formal, la inexperiencia del trabajador, etc.
En el tratado sobre los “Trabajadores emigrantes e informales: grupos vulnerables excluidos de la seguridad social” se lee a propósito de la protección de estos trabajadores: “… I. Que la seguridad Social es un derecho humano de todos los mexicanos…, y por ende constituye una obligación del Estado dictar las bases para brindar dicho servicio público e instrumentar su materialización efectiva…”. Por lo tanto debemos analizar que la necesidad de ampliar la seguridad social del mexicano es indispensable, ya que los trabajadores informales, suelen ser las personas más necesitadas en nuestro país, por ende, necesitan una mayor protección por parte del Estado.
En base a lo expuesto, debemos buscar la protección que necesita el trabajador informal mexicano dentro de La Ley del Seguro Social intentando completar el régimen voluntario.
Nuestra Ley del Seguro Social nos explica que el Seguro Social comprende dos diferentes tipos de regímenes: los de régimen voluntario y los de régimen obligatorio.
El Régimen Voluntario que comprende el Seguro de Salud para la Familia, es que permite a la determinada persona, contratar los servicios médicos del Instituto, en este caso, cada miembro de la familia debe aportar ciertas cuotas.
En el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, contempla a las personas para el régimen voluntario:
I.-los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.
II.-los trabajadores domésticos.
III.-los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
IV.-Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.
V.-los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la federación, entidades federativas y municipio que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos a seguridad social.
El Régimen Voluntario da el servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social a todas aquellas personas que no han sido afiliados al régimen obligatorio del Instituto como lo son los trabajadores en industrias familiares, y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, trabajadores no asalariados y otros.
La Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio comprende a las figuras con los seguros siguientes:
1.-Los trabajadores en industrias familiares, y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro y Vejez.
2.-Los trabajadores domésticos y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por Riesgos de Trabajo (solo prestaciones en especie) Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.
3.-Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro y Vejez.
4.-Los Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por Riesgos de Trabajo Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro y Vejez.
5.-Los trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas de la Federación, Entidades Federativas y Municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por Riesgos de Trabajo Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.
Estos últimos, cotizan y se controlan del mismo modo que los del régimen obligatorio, pero los demás cotizan por anualidades anticipadas y tienen el inicio de servicios médicos el primer día del mes siguiente al de la inscripción.
La base de cotización genérica es de un Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal, excepto los domésticos y al servicio del Estado que su base de cotización es su salario real.
En todos los casos se aplican restricciones por enfermedades preexistentes y excluyentes de aseguramiento, las cuales están contenidas en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
CONTINUACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO
La continuación voluntaria al régimen obligatorio es para aquellos trabajadores que han dejado de pertenecer al régimen obligatorio por carecer de una relación laboral, pero desean continuar cotizando para acumular semanas para cumplir los requisitos para obtener el derecho a una pensión. No comprende servicios médicos, por lo que si el interesado desea continuar acumulando semanas para obtener el derecho para su pensión y adicionalmente quiere tener derecho a la atención médica del IMSS, deberá contratar además de la continuación voluntaria al régimen obligatorio, el Seguro de Salud para la Familia.
El Régimen Voluntario comprende el Seguro de Salud para la Familia, que permite al interesado contratar los servicios médicos del Instituto, En este caso no hay beneficiarios legales, sino que cada miembro de la familia debe aportar sus cuotas cotizando cada individuo según su rango de edad, por anualidad anticipada y el inicio de servicios es el primer día del mes siguiente al de la contratación.
Se aplican restricciones por enfermedades preexistentes y excluyentes de aseguramiento, las cuales están contenidas en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Aquellos que se sujetan al régimen voluntario únicamente son asegurados por las fracciones II, III, IV del artículo 11 de La Ley del Seguro Social y solo por prestaciones en especie, no en subsidio; incluyendo, por supuesto con una distinción en la Fracción IV donde nos especifica lo siguiente: “… IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y…” donde en este caso, excluiríamos la cesantía en edad avanzada para aquellos que sean sometidos al régimen voluntario.
Es necesario explicar que la división que existe entre cada uno de los regímenes es correcta, siendo esta la de régimen obligatorio y régimen voluntario, sin embargo el contenido de régimen obligatorio es el correcto, ya que el régimen voluntario se encuentra incompleto, que pretendemos que se complete de una manera en la que quede igual al régimen obligatorio, siendo la única diferenciación, las personas sujetas a cada uno de regímenes y como pueden ser sujetos a cada una de ellos.
El trabajador informal merece tanto apoyo y seguridad Social de parte del Estado como lo necesita aquel trabajador previsto en el artículo 8 de La Ley Federal del Trabajo y aquellos que contempla el artículo 12 de La Ley del Seguro Social.
México debe adaptar sus leyes de acuerdo a la evolución que va necesitando la sociedad; nuestro país tiene millones de trabajadores informales trabajando en su territorio sin alguna seguridad para el mismo trabajador ni para la familia de este.
INFRACCIONES Y SANCIONES
De acuerdo con nuestra carta magna, es obligación de todos los mexicanos contribuir al gasto público, para ello, el sistema tributario ha implementado diversas formas de recaudación coercitivas, las cuales, deben estar siempre en armonía con los principios de equidad y proporcionalidad fundamentales en la materia.
Bajo esta premisa, se han establecido diversos momentos en los que se debe dar cumplimiento a las obligaciones fiscales, dependiendo de la situación tributaria respectiva. Por tanto, los de seguridad social que corre a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, se reconocen como créditos fiscales, las cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones y recargos, multas impuestas, gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y pagos que tenga el derecho a exigir de las personas no derechohabientes.
MULTAS:
Cuando un patrón realice actos u omisiones que impliquen incumplimiento en el pago de sus créditos fiscales de seguridad social, será sancionado con multas que oscilarán del 40% al 100% del concepto omitido.
Al efecto los patrones y sujetos obligados para poder cumplir con sus obligaciones de seguridad social, deben tener conocimiento previo de la forma correcta de presentar sus informes, autodeterminaciones, movimientos afiliatorios de trabajadores, realizar pagos y reportar accidentes de trabajo, entre otros deberes a su cargo, así como verificar los términos para realizar dichos trámites.
Las infracciones en que incurre el patrón en materia de seguridad social y que implican sanciones, se encuentran establecidas en los artículos 304 A y 304 B de la Ley del Seguro Social:
1.-No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley.
2.-No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea.
3.-No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores.
4.-No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero-patronales legalmente a su cargo.
5.-No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
6.-Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad.
7.-No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.
8.-No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello.
9.-No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa.
10.-Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto.
11.-No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.
12.-No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados.
13.-No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento.
14.-Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria.
15.-No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.
16.-No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo.
17.-No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto.
18.-No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión.
19.-Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción en términos del artículo 16 de esta Ley.
20.-No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto.
21.-Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción.
Con el fin de que el alumno tenga una mejor comprensión del incumplimiento de las obligaciones por parte de los patrones y sujetos obligados y de las multas que deben cubrir se pone a consideración el siguiente esquema:
1 |
No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero-patronales legalmente a su cargo. |
Multa de 20 a 75 Salario Mínimo General del DF |
2 |
No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual. |
3 |
No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social. |
4 |
No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello. |
5 |
No cooperar con el Instituto en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo. |
6 |
No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo. |
7 |
Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción en términos del artículo 16 de esta Ley. |
8 |
No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores (5 días hábiles). |
Multa de 20 a 125 Salario Mínimo General del DF |
9 |
Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto. |
10 |
No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento. |
11 |
No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión. |
12 |
Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad. |
Multa de 20 a 210 Salario Mínimo General del DF |
13 |
No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa. |
14 |
No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior. |
15 |
No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo (5 días hábiles). |
Multa de 20 a 350 Salario Mínimo General del DF |
16 |
No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea (5 días hábiles). |
17 |
Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria. |
18 |
No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto. |
29 |
No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto. |
20 |
Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción. |
21 |
No presentar al Instituto la información correspondiente a la información de las partes y detalles del contrato de trabajo. |
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|
Hay algunas excepciones cuando el cumplimiento de las obligaciones se hace fuera del plazo señalado pero antes de que la autoridad se lo requiera o cuando la infracción se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor.
Hay que tener en cuenta que si la omisión se corrige después de que la autoridad le ha notificado, haga una visita domiciliaria o un requerimiento en el que se le solicite demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, en estos casos sí procederá la imposición de la multa a la que se hizo acreedor.
Por otro lado, es posible que el Instituto deje sin efectos una multa, cuando los interesados demuestren de forma documental que no se incurrió en la infracción por causas imputables a terceros y que se cumplió oportunamente.
DELITOS:
Cuando los patrones o sus representantes utilicen engaños o se aprovechen de errores para omitir el pago total o parcial de sus cuotas obrero-patronales u obtengan un beneficio indebido, en estos casos, se considera que su actitud es fraudulenta. Por tal motivo se sancionará a los responsables con:
Prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de 13,000 Salarios Mínimo General vigente en el Distrito Federal.
Prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de 13,000 pero no de 19,000 Salarios Mínimo General vigente en el Distrito Federal.
Prisión de cinco a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor De 19,000 SMGDF.
Estas sanciones también pueden imponerse a las personas que:
Alteren los programas informáticos autorizados por el Instituto.
Manifiesten datos falsos para obtener del Instituto la devolución de cuotas obrero-patronales que no le correspondan.
Se beneficien sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
Simulen uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al Instituto.
Los siguientes actos también implican una pena de prisión que varía de tres meses a tres años:
Registrar las operaciones contables y fiscales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad o en dos o más medios diversos a los anteriores con diferentes contenidos.
Ocultar, alterar o destruir, parcial o totalmente los sistemas y registros contables o cualquier otro medio, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, están obligados a llevar.
CAPITALES CONSTITUTIVOS
En nuestra legislación no existe un concepto de capitales constitutivos, sin embargo por las consecuencias de los mismos establecidas en la Ley del Seguro Social, podemos decir que capitales constitutivos son las diversas cantidades que los patrones tienen que cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social por los conceptos de atención médica, hospitalaria y prestaciones similares, en los casos en los que sus trabajadores no estén inscritos en el régimen obligatorio del seguro social o si lo están, se encuentran dados de alta con salarios inferiores a los reales, que perjudica los derechos de los trabajadores a disfrutar de los beneficios de seguridad social que otorga el Instituto, por causa imputable al patrón.
El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.
Los avisos de ingreso, alta y modificaciones de salarios entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de cubrir los capitales constitutivos.
Los capitales constitutivos se integran con el importe de las prestaciones siguientes:
1.-Asistencia médica.
2.-Hospitalización.
3.-Medicamentos y material de curación.
4.-Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento.
5.-Intervenciones quirúrgicas.
6.-Aparatos de prótesis y ortopedia.
7.-Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso.
8.-Subsidios.
9.-En su caso, gastos de funeral.
10.-.Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión que corresponda.
11.-Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina la ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado.
12.-El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.
Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en la ley.
Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de capitales constitutivos, serán notificadas a los patrones personalmente.
Cuando no se enteren los capitales constitutivos dentro del plazo establecido en la Ley, el patrón cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieran exigibles, la actualización y los recargos correspondientes, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
ADMINISTRADORAS DEL FONDO PARA EL RETIRO
ANTECEDENTES.- En Chile se reformó a partir de 1981 el sistema de reserva actuarial porque el ahorro para el retiro no apoyaba a la economía y otorgaba pensiones reducidas, por ello se crearon las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).
En México la función del Instituto Mexicano del Seguro Social que desde 1994, recaudó, administró e invirtió los recursos canalizados a este fin, cambio su sistema a partir de 1997 bajo un nuevo sistema conforme a la reforma de la ley.
A partir de 1997 las Administradoras de Fondos para el Retiro fueron las entidades financieras escogidas libremente por cada uno de los trabajadores, que se dedicaran a administrar el nuevo Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, establecido en la Ley del Seguro Social a través de la cuenta individual de cada trabajador.
Estas administradoras se definen como: “Empresas especializadas de objeto limitado y específico que se dedicaran de manera exclusiva habitual y profesional a administrar las cuentas individuales de ahorro de los trabajadores y canalizar los recursos de las subcuentas que la integran” (retiro, vivienda y ahorro voluntario).
Los cambios en los sistemas de pensiones, que comenzaron a operar a partir de 1997, significaron una ruptura con el pasado de mala administración, corrupción y componendas de la burocracia que administraba los fondos, abriéndose una nueva esperanza para que la jubilación dejara de asociarse con la idea de la pobreza en la que estaba inmersa. Las serias dificultades financieras del Instituto que crearon una dolorosa lección, pero real, ahora, con los nuevos sistemas de administración de los fondos de los trabajadores, que se dejaron en manos de la iniciativa privada bancaria de nuestro país, hasta el momento no se han podido ver resultados positivos de sus predicciones y mucho menos los fines para los que fueron creadas las administradoras, pues solo se ha patentizado, entre muchos otros problemas, una guerra acérrima entre administradoras, siempre en perjuicio de la clase trabajadora.
En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, en primer término la reforma afectó al sistema de pensiones anterior, pues con la creación del nuevo ramo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, frenó a las autoridades del Instituto dejándola fuera del manejo de los fondos que se destinaban para cubrir los gastos generados por otros servicios, la adquisición de inmobiliario o fueran desviados para otros fines que no fuera la atención médica para los derechohabientes, evitándose que nuevamente se cometieran los errores financieros y administrativos en que estaba inmerso el Instituto. En segundo término, la reforma abrió la posibilidad de que estos fondos pudieran ser administrados por entidades distintas del Instituto Mexicano del Seguro Social por medio del sistema financiero nacional. Sin embargo, la puesta en marcha de estas acciones no pudieron realizarse de manera inmediata, ello requería de una reforma no solo de la Ley del Seguro Social o la de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sino que era necesario legislar las otras legislaciones involucradas. Efectivamente, para lograr la congruencia con la Nueva Ley del Seguro Social, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro tuvo que transformarse. Así, a partir de 1977, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro tiene como objeto primordial regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y la supervisión de los participantes en dichos sistemas.
La participación del sector financiero privado había sido autorizada. Las AFORES nacieron junto con un nuevo sistema de pensiones que tenía como finalidad alcanzar algunos objetivos básicos:
I.-Garantizar una jubilación digna a través de un sistema más justo, equitativo y viable financieramente.
II.-Respetar los derechos adquiridos por los trabajadores y otorgar la posibilidad de elegir entre la pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social o las Administradoras.
III.-Promover la participación activa del trabajador, asegurando la propiedad y control sobre sus ahorros, y permitiendo la libre elección de una Administradora que administrara los recursos de su cuenta individual.
IV.-Contar con una mayor aportación del gobierno, a través de una individual con el fin de garantizar una pensión equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal a los trabajadores que no alcanzaran dicho monto de su retiro.
V.-Promover la administración transparente de los recursos de los trabajadores, canalizados al fomento de actividades productivas y al impulso de inversiones en vivienda e infraestructura que generan empleos.
En la cuenta individual participan el trabajador, su patrón y el gobierno, además esta nueva cuenta individual del trabajador se conformará con las aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro, el saldo de la cuota de vivienda y una aportación social por parte del Estado. Asimismo, la cuenta individual abre la posibilidad de que exista una participación activa por parte del trabajador por medio de las aportaciones voluntarias para invertir sus ahorros o incrementar el monto de su pensión. Además, la cuenta individual se conforma con las siguientes subcuentas:
1. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), en la que se depositan el 4.5% tripartita, el 2% del SAR patronal sobre el Salario Base de Cotización y la cuota social del gobierno.
2. Vivienda, compuesta por las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en la que se deposita el 5% de las aportaciones patronales.
3. Aportaciones voluntarias, las que se integran con los depósitos hechos por el trabajador o las que realice el patrón en su favor.
La cuenta individual tiene varios usos para el trabajador:
1.-AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO.- La cuenta individual contempla una ayuda equivalente a treinta días de salario mínimo y establece como requisitos:
1.-Una cotización de 150 semanas o más en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio.
2.-Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como esposa en el IMSS o que, en su caso exhiba acta de divorcio.
3.-Que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el IMSS como esposa.
4.-Que sea la primera vez que se ejerce este derecho.
Es decir, para que un trabajador adquiera este derecho tiene que haber realizado depósitos en su cuenta durante casi tres años a fin de lograr un saldo capaz de satisfacer sin poner en riesgo el monto de su jubilación. Este monto será recargado a la cuenta individual del trabajador, y su saldo disminuirá en razón directa de la cantidad entregada por la Administradora. No se trata de un regalo, sino de un retiro que será cubierto con una porción del saldo de la cuenta individual.
2.-AYUDA EN CASO DE DESEMPLEO.- Los trabajadores podrán obtener, después de 45 días de estar desempleados, el equivalente a 90 días de salario base de cotización de las últimas 250 semanas de aportación en un plazo de seis meses o el 11.5% del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía y vejez.
Para acceder a este derecho el trabajador necesita no haber realizado ningún retiro anterior durante cinco años. Esta situación implica que el poseedor de una cuenta individual ha de valorar con sumo cuidado cada una de las disposiciones que pretende realizar, pues ellas conllevan ciertas consecuencias, las cuales pueden complicar su situación personal y familiar.
La persona que tenga una cuenta individual tiene que valorar si prefiere 30 días de salario mínimo para sufragar algunos gastos de la boda, o contar con cierta cantidad de dinero para enfrentar la pérdida de su trabajo en los siguientes cinco años.
3.-AHORRO VOLUNTARIO.- Se realiza por medio de las aportaciones que el trabajador o su patrón hacen directamente en la Administradora.
Se pregonaba que esta modalidad, si era manejada adecuadamente por aquellos que tenían cuentas individuales, podían sustituirse por los medios tradicionales que se dan entre los empleados. Las tandas y las cuenta de ahorro bancarias habrían dejado de funcionar, puesto que los trabajadores podrían disponer de estos recursos más los intereses generados después de seis meses, igual que en la ayuda para gastos de matrimonio y para desempleo, el manejo del ahorro voluntario implica cierta planeación por parte de los trabajadores. Se dijo también que podían presentarse casos para adquirir un bien o contratar algún servicio ya que al cabo de cierto tiempo, se dispondría ya del dinero para cubrir el gasto programado. Asimismo, surgió la posibilidad de que el trabajador destinara los remanentes de su salario a esta subcuenta para contar con dinero para imprevistos o, simplemente, para engrosar el monto de su pensión. Todo lo aquí vaticinado cayó por su propio peso dado que quienes están sujetos a estos sistemas es la clase trabajadora que con el producto de su trabajo y de su salario apenas si les alcanza para ir al día y sufragar los gastos más inmediatos que les impediría programar un ahorro forzado para solventar necesidades futuras.
4.-ADQUISICIÓN DE VIVIENDA.- Por lo que se refiere a la adquisición de vivienda, la cuenta individual sólo contempla una alternativa: Cuando el trabajador cumpla con los requisitos establecidos por en la Ley del INFONAVIT podrá disponer de sus recursos para la adquisición de una casa habitación y en caso de no hacerlo, el monto acumulado se sumará a la subcuenta de retiro para el cálculo de su pensión. Fue a partir de 1997 el Instituto Mexicano del Seguro Social recibió ya el importe de las cuotas del Instituto del Fondo Nacional de a Vivienda para os Trabajadores a fin de entregarle estos recursos para la consecución de sus objetivos. De esta manera, la Administradora sólo registrará el saldo de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de a Vivienda para os Trabajadores de cada trabajador, puesto que ella no podrá realizar ninguna inversión con estos fondos.
5.-COBERTURA EN CASO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO.- Los fondos para invalidez y vida cubren dos situaciones a las cuales están expuestos los trabajadores.
1.-En el caso de invalidez por accidentes o enfermedades no profesionales, el fondo acumulado le permitirá al trabajador contar con un ingreso similar al que percibía antes de sufrir la contingencia. Cuando un accidente profesional produce una incapacidad permanente total, la pensión que se otorga equivale al 70% del salario con el cual estaba cotizando el trabajador pero, cuando la incapacidad es resultado de una enfermedad profesional, la pensión del 70% se calcula tomando como base el promedio de cotización de las 52 últimas semanas o las que tuvieran hasta ese momento.
2.-Contempla además la posibilidad de que las incapacidades por accidentes o enfermedades no sean totales. Si la incapacidad permanente es superior al 50% el trabajador recibirá por parte de la compañía de seguros que haya elegido, una pensión calculada de acuerdo con la tabla de evaluación contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base la pensión que le corresponde en caso de incapacidad permanente total. Por su parte, si la incapacidad fuera de hasta 25%, el beneficio es equivalente a una indemnización de cinco anualidades de la pensión que le corresponda.
Si llegará a ocurrir el fallecimiento del trabajador, los recursos acumulados en la cuenta individual otorgaran protección a sus beneficiarios a través de un esquema específico.
6.-SEGURO DE CESANTÍA Y VEJEZ.- Por lo que se refiere al seguro de cesantía y vejez, el nuevo sistema establece una serie de requisitos y opciones.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas con competencia funcional propia.
ÓRGANOS DE GOBIERNO CONSAR
La Junta de Gobierno:
Está integrada por el Secretario de Hacienda, el Presidente de la Comisión, dos Vicepresidentes y dos Vocales.
Entre sus funciones están:
1 Celebrar sesiones bimestrales.
2 Otorgar la autorización para la constitución de las AFORES.
3 Ordenar la intervención administrativa, a excepción de las Instituciones de crédito e Instituciones de seguros.
4 Aprobar el nombramiento de los Consejeros, Directores Generales, así como a los Consejeros Independientes y Contralor Normativo.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA AFORE:
Para su constitución se deberá contar con la autorización de CONSAR, que será otorgada de manera discrecional, oyendo previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud a la CONSAR, que incluya el proyecto de sus estatutos.
2. Presentar solicitud de operación y funcionamiento, de divulgación de la información y de reinversión de utilidades.
3.- Los accionistas que detenten el control de la Administradora, deberán presentar un estado de su situación patrimonial que abarque un período de 5 años anteriores a su presentación, en los términos que señale la Comisión.
4. Las escrituras constitutivas de las sociedades de que se trata, así como sus reformas, deberán ser aprobadas por la Comisión. Una vez aprobadas la escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio. En todo caso, deberán proporcionar a la Comisión copia certificada de las actas de asamblea y, cuando proceda, testimonio notarial en el que conste la protocolización de las mismas.
SOLVENCIA MORAL:
Se considera que una persona tiene solvencia moral para formar parte del Consejo de Administración cuando:
a).- No esté inhabilitada para ejercer el comercio.
b).- No haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso.
c).- Goce de reconocimiento y prestigio profesional.
CONSULTAS Y RECLAMACIONES:
La administradora proporcionará al trabajador el mismo día que lo solicite, cualquier consulta sobre su cuenta individual, respecto del último estado de cuenta emitido, cambios de domicilio de beneficiarios, expedir éste a más tardar 5 días después de solicitado.
Las demás consultas y reclamaciones se responderán en un plazo de 15 días.
EMPRESAS OPERADORAS (BASE DE DATOS):
Administrador de la base de Datos Nacional SAR.
Mantener actualizado el listado de trabajadores que no haya elegido AFORE.
Llevar el Sistema Contable aprobado por la comisión.
Mantener actualizada la Base de Datos Nacional.
Recibir del INFONAVIT información de los trabajadores a los que se les asignó o canceló créditos.
Informar a quien indique la Comisión, las tasas de rendimiento de la cuenta concentradora a la subcuenta de vivienda.
Informar a las AFORES sobre la tasa de rendimiento que deberán aplicar a la subcuenta d vivienda.
ENTIDADES RECEPTORAS:
La recaudación de las cuotas del Seguro Social, del ramo de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, aportaciones al INFONAVIT y en su caso aportaciones voluntarias, se llevarán a cabo por las entidades receptoras, previo convenio de autorización celebrado con los Institutos de Seguridad respectivos.
INDIVIDUALIZACIÓN ESTADOS DE CUENTA Y COMISIONES:
Recibir de las empresas operadoras la información sobre cuotas y aportaciones del seguro, aportaciones INFONAVIT, aportaciones voluntarias y cuotas del seguro de retiro (SAR).
Recibir la información y recursos de las aportaciones voluntarias que se entreguen de manera directa en sus oficinas.
Recibir e invertir en las SIEFORES que administren los recursos de la subcuenta de RCV, de la subcuenta de aportaciones voluntarias y del seguro de retiro SAR de acuerdo al porcentaje de participación que hayan elegido los trabajadores.
Las AFORES sólo podrán cobrar comisiones sobre flujo de recursos, una vez que estos se hayan registrado en las cuentas individuales.
Las AFORES cobrarán comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en las SIEFORES y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad de éstas.
ELECCIÓN DE LAS AFORES:
Los trabajadores podrán solicitar su registro en una AFORE por sí mismo o a través de los agentes promotores.
Los trabajadores llenaran la solicitud de registro y señalarán las SIEFORES y la proporción en que deben invertirse sus recursos en éstas.
Las AFORES previo a la firma del contrato, entregarán a los trabajadores un folleto explicativo sobre el alcance y contenido del mismo.
En el contrato deberán constar los derechos y obligaciones de las partes, previstos en las Ley del seguro Social, de las AFORES y su reglamento.
TRASPASO DE CUENTAS:
Los trabajadores podrán llevar a cabo el traspaso de sus cuentas individuales a otra AFORES distinta a la que las venía administrando.
Las empresas operadoras certificará la solicitud de traspaso, solicitarán a la AFORE transferente el traspaso de la cuenta individual a la AFORE receptora.
La AFORE transferente además de los recursos proporcionará la información histórica de la cuenta que traspasa, conservará el expediente por 2 años, y no podrá negarse al traspaso de los recursos cuando éste cumpla con todas las disposiciones.
ENTREGA DE CUOTAS Y APORTACIONES:
Las empresas conciliarán las cuotas y aportaciones recibidas por las entidades receptoras, para verificar que los depósitos efectuados en las cuentas del Banco de México corresponden a las transacciones reportadas por las entidades receptoras, y conforme a las cédulas de determinación emitidas por los institutos de Seguridad Social.
Las empresas operadoras identificarán la administradora en que cada uno de los trabajadores está registrado, para transferirle la información relativa a las aportaciones de las subcuentas de RCV, vivienda y aportaciones voluntarias, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir que la reciba.
CAPITAL SOCIAL:
El capital social está dividido en dos series:
Serie “A” hasta el 51%. Estas solo podrán ser adquiridas por:
a).- Personas físicas mexicanas.
b).- Personas morales mexicanas cuyo capital sea mayoritariamente propiedad de mexicanos y sean efectivamente controladas por los mismos.
Serie “B” hasta el 49%.
No hay requisitos.
La participación extranjera hasta el 49% en la Serie “B”. Ninguna persona física o moral podrá tener más del 10% de las acciones “A” o “B”, salvo con la autorización del CONSAR.
EMPRESAS RELACIONADAS CON LAS AFORES:
Las operadoras de Base de Datos Nacional del SAR serán propiedad exclusiva del Gobierno Federal. Las Sociedades de Inversión Especializada en Fondos de Retiro (SIEFORES) serán administradas y operadas por las AFORES.
ORGANIZACIÓN DE LAS AFORES:
a).- Asamblea General y Consejo de Administración.- Estos son los órganos supremos de esta sociedad, por estar constituida como una sociedad anónima.
b).- Consejo de Administración.- Cuando menos, dos de sus cinco integrantes deberán ser independientes.
Designación de consejeros independientes.- Por la asamblea de accionistas y aprobados por el comité consultivo y de vigilancia de la CONSAR.
Requisitos:
Capacidad Técnica. Expertos en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social. Capacidad Moral. No tener nexo patrimonial con Afores ni vínculo laboral o parentesco con accionistas que tengan control en el funcionamiento de éstas, ni prestar servicios al IMSS y demás institutos de seguridad social.
FUNCIÓN:
Propicias con su voto y procurar en todo momento, que las decisiones del Consejo de administración sean en beneficio de los trabajadores, en apego a la ley y a las sanas prácticas del mercado, de lo contrario incurren en responsabilidad; si observan alguna irregularidad, deberá presentar informe al respecto al presidente del consejo de administración, al auditor interno y al contralor normativo.
Voto para la validez de asuntos. El voto de los consejeros independientes y de la mayoría de los consejeros será indispensable para la validez: del programa de autorregulación de la Afore; de los contratos que las Afores realicen con empresas con las que tengan nexos patrimoniales o control administrativo; contratos tipo con trabajadores (los que se celebrarán con cada trabajador para la administración de su cuenta individual); y modificaciones a prospectos de información.
c).- Contralor normativo.- Los integrantes son designados por la Asamblea de accionistas con aprobación de la CONSAR por conducto del comité consultivo y de vigilancia de la Comisión.
Requisitos. Los mismos que a consejeros independientes, ya enunciados.
Función. Este va a vigilar que los funcionarios y empleados de la Afore cumplan la normatividad externa e interna: acta constitutiva y estatutos, prospectos, programa de autorregulación, etc. Verificar que se cumpla y proponer modificaciones respecto al programa de autorregulación; recibir y analizar informes del comisario y de los dictámenes de los auditores externos, presentar a la CONSAR informe mensual del cumplimiento de sus obligaciones; deberá asistir a las sesiones del Consejo de administración de las Afores y SIEFORES y del comité de inversión de las SIEFORES, con voz, pero sin voto.
Responsabilidad. Incurrirá en responsabilidad si no cumple con sus obligaciones, debiendo informar a la CONSAR de las irregularidades.
RÉGIMEN DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS:
Procurar otorgar a la inversión de los trabajadores en su cuenta individual la mayor seguridad y la obtención de una adecuada rentabilidad de los recursos.
Los instrumentos de inversión deberán ser emitidos o avalados por el Gobierno Federal.
Todos los instrumentos de inversión deberán estar calificados por una calificadora de valores autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las administradoras individualizarán las cuentas, registrarán las aportaciones de vivienda e invertirán las aportaciones obligatorias y voluntarias en las SIEFORES y registrarán los rendimientos correspondientes.
Informarán una vez al año sobre el estado de cuenta individual a cada trabajador.
Atenderán las consultas y reclamaciones de los patrones y trabajadores.
PROHIBICIÓN A LAS AFORES:
1.- Emitir obligaciones y obtener préstamos o créditos.
2.- Gravar de cualquier forma su patrimonio.
3.- Otorgar garantías o avales.
4.- Adquirir acciones de otras AFORES.
5.- Adquirir el control de empresas.
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO EN UNA ADMINISTRADORA:
Los trabajadores podrán solicitar su registro en una administradora, acudiendo directamente ante la misma, o por medio de los agentes promotores que actúen por cuenta y orden de las administradoras.
Los trabajadores al elegir la administradora deberán llenar la solicitud de registro, señalar la sociedad o sociedades de inversión operadas por la administradora en que desean se inviertan sus recursos, así como la proporción de éstos que deberá invertirse en cada una de las sociedades de inversión.
En el contrato de administración de fondos para el retiro deberán constar todos los derechos y obligaciones de las partes, de conformidad con lo dispuesto por las leyes de seguridad social, la Ley de Sistema de Ahorro para el Retiro (LSAR) y su reglamento, así como las demás disposiciones aplicables.
Previamente a la firma del contrato, los funcionarios o agentes promotores de las administradoras deberán entregar a los trabajadores un folleto en el que se explique el contenido y alcances del contrato y la documentación relativa a la administradora y sociedades de inversión elegidas. En todo caso, las administradoras quedarán obligadas en los términos del contrato y, en lo conducente, de la publicidad e información que les haya sido proporcionada a los trabajadores.
Las administradoras, al recibir las solicitudes de registro, deberán verificar que los datos de las solicitudes y la documentación anexa a las mismas satisfagan los requisitos que la comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, y que contengan la firma del agente o funcionario de la administradora ante quien se realizó la solicitud, cancelando el trámite de aquellas solicitudes de registro que no cumplan dichos requisitos.
Una vez que las administradoras efectúen la verificación deberán informar a una empresa operadora para que, previa certificación, se valide la procedencia de la solicitud respectiva.
Las empresas operadoras certificarán la procedencia de las solicitudes respectivas con la información contenida en la Base de Datos Nacional SAR y el Catálogo Nacional de Aseguramiento del IMSS, informando a la administradora de que se trate de la aceptación o rechazo de la solicitud de registro.
Dicha certificación consistirá en asegurarse de que el trabajador solicitante tiene un número de seguridad social asignado, que no tiene otra cuenta individual abierta o, si la tiene, que el traspaso procede de conformidad con las disposiciones aplicables. La certificación de la solicitud de registro.
Las empresas operadoras deberán inscribir en la Base de Datos Nacional SAR las solicitudes aceptadas.
El registro de un trabajador en la administradora, surtirá sus efectos jurídicos a partir de la inscripción de su solicitud en la Base de Datos Nacional SAR, momento en el que se entenderá manifestado el consentimiento de la administradora para obligarse en los términos del contrato de administración de fondos para el retiro, por lo que la falta e firma del representante de la administradora en dicho contrato, no afectará la validez del mismo.
Una vez inscrita la solicitud de un trabajador en la Base de datos, las administradoras enviarán al domicilio de éste una constancia de registro que contenga la aceptación de su solicitud, dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de su solicitud de registro.
Si un trabajador no recibe a constancia de registro dentro del plazo señalado podrá acudir a la administradora a la que presentó su solicitud de registro, a efecto de que se le informe del estado en que se encuentra su solicitud.
Las administradoras deberán abrir y mantener un expediente por cada trabajador. Cuando estas reciban una solicitud de traspaso deberá verificar que los datos de la solicitud satisfagan los requisitos que la comisión establezca mediante disposiciones de carácter general. Después de esto, la administradora receptora estará obligada a llevar a cabo la certificación de dicha solicitud ante una empresa operadora. Ya una vez certificada dicha solicitud de traspaso, solicitarán a la administradora transferente la transferencia de la cuenta individual a la administradora receptora.
Las empresas receptoras estarán a cargo de coordinar la transferencia de recursos y de información entre la administradora transferente y la receptora. Una vez recibida la cuenta individual por la administradora receptora, ésta deberá enviar al domicilio manifestado por el trabajador una constancia de registro en los términos de lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (RLSAR).
Si un trabajador no recibe la constancia de registro dentro del plazo señalado, deberá acudir a la administradora receptora ante la que presentó su solicitud de traspaso, a efecto de que se le informe del estado en que se encuentra su solicitud. La administradora transferente deberá efectuar la transferencia de los recursos y de la información histórica correspondiente a la cuenta que se traspasa, debiendo conservar el expediente por un plazo de dos años, y no podrá negarse a transferir los recursos e información referidos, cuando el traspaso solicitado cumpla con las disposiciones legales establecidas al efecto.
Las aportaciones voluntarias podrán efectuarse de manera directa por los trabajadores o por medio de sus patrones, en la administradora de su cuenta individual o en una entidad receptora.
En ningún caso los agentes promotores podrán recibir pagos de aportaciones voluntarias.
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL RETIRO TOTAL O PARCIAL DE LOS RECURSOS APORTADOS EN UNA CUENTA INDIVIDUAL:
Los trabajadores podrán solicitar el retiro total o parcial de sus recursos en los supuestos previstos en las leyes de Seguridad Social. Éstos deberán presentar la solicitud correspondiente a los institutos de seguridad social de manera directa, a efecto de que dichos institutos emitan una resolución sobre la procedencia del retiro.
La resolución, además de referirse a la procedencia del retiro, deberá contener información actualizada sobre el monto total de recursos de cada subcuenta, el reconocimiento de las semanas de los cálculos actuariales que permitan establecer la modalidad de pensión que proceda.
Las administradoras deberán solicitar a las empresas operadoras que remitan a los institutos de seguridad social, la información sobre saldos de las subcuentas que éstos les requieran, a efecto de que los mismos puedan emitir la resolución sobre la procedencia del retiro.
Los institutos de seguridad social informarán de la resolución a la administradora, a fin de que ésta entregue los recursos al trabajador en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Si en el trámite de retiro los institutos de seguridad social encuentran que el trabajador solicitante tiene más de un número de seguridad social, se lo informarán a las empresas operadoras, a fin de que, en su caso, coordinen el procedimiento de traspaso y unificación de cuentas.
Los gastos que genere el sistema de emisión, cobranza y control de las aportaciones, serán cubiertos al IMSS por las AFORES correspondientes.
INSTITUTO NACIONAL DEL FOMENTO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)
Este Instituto fue creado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972, se consideró como un organismo de servicio social, con personalidad y patrimonio propio. Este organismo está integrado en forma tripartita, está estructurado administrativamente por cuatro órganos colegiados centralizados, la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, dos Directores Sectoriales, el Comité de Transparencia y Acceso a la Información y la Comisión de Inconformidades. En el ámbito regional existen también las llamadas Comisiones Consultivas Regionales, una por cada delegación administrativa con que el organismo cuente.
La Asamblea General está integrada por 45 miembros propietarios y sus respectivos suplentes, es decir se integra por 15 miembros de cada uno de los sectores:
15 por el ejecutivo federal.
15 por las organizaciones nacionales de trabajadores.
15 por las organizaciones nacionales patronales.
La Asamblea General es el órgano decisorio supremo del Instituto; sus facultades se encuentran en el artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional del Fomento Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, dentro de las que se destacan:
1.-Examinar y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses del año, el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de labores y de financiamiento del Instituto para el siguiente año.
2.-Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros dictaminados por el auditor externo y aprobados por el Consejo de Administración.
3.-Decidir, señalando su jurisdicción, sobre el establecimiento y modificación o supresión de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto.
4.-Expedir los reglamentos del instituto.
5.-Las demás, necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto, que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo.
El Consejo de Administración está integrado por 15 miembros titulares y sus respectivos suplentes, cinco por cada uno de los sectores ya referidos, designados por los correspondientes representantes de la Asamblea, estos durarán en su encargo 6 años y serán removidos por la Asamblea General, a petición de la representación que los hubiere propuesto. Dentro de sus facultades entre otras tenemos:
1.-Decidir, a propuesta del director general, sobre las inversiones de los fondos y los financiamientos del Instituto.
2.-Resolver sobre las operaciones del Instituto, excepto aquellas que por su importancia, a juicio de alguno de los sectores o del director general, ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General, la que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se haga la petición correspondiente.
3.-Proponer a la Asamblea General el establecimiento, modificación, supresión y jurisdicción de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto.
4.-Examinar y en su caso aprobar la presentación a la Asamblea General, de los presupuestos de ingresos y egresos, los planes de labores y financiamiento, así como los estados financieros y el informe de actividades formuladas por la dirección general.
5.-Presentarse a la Asamblea General paras su examen y aprobación, los reglamentos del Instituto.
6.-Aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto.
La Comisión de Vigilancia está integrada por nueve miembros, los cuales son designados por la Asamblea General. Cada una de las representaciones propondrá el nombramiento de 3 miembros, con sus respectivos suplentes. Se debe tomar en consideración que los miembros de esta comisión no podrán ser de la Asamblea General ni del Consejo de Administración. Los integrantes de la Comisión de Vigilancia durarán en su encargo seis años y serán removidos por la Asamblea General. La Comisión de Vigilancia tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
1.-Vigilar que la administración de los recursos y los gastos, así como las operaciones, se hagan de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Instituto y de su Reglamento.
2.-Practicar la auditoría de los estados financieros y comprobar, cuando lo estime conveniente, los avalúos de los bienes, materia de operación del Instituto.
3.-Proponer a la Asamblea General y al Consejo de Administración, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto.
4.-En los casos que a su juicio lo ameriten, citar a Asamblea General.
La Comisión de Inconformidades y Valuación se encuentra integrada por tres miembros, sus titulares y respectivos suplentes, uno de cada sector. Esta comisión se encargará de conocer, substanciar y resolver los recursos que promuevan ante el Instituto, los patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios, en los términos del Reglamento de la Ley del Instituto y con sujeción a los criterios que sobre el particular, establezca el Consejo de Administración. Además conocerá sobre las controversias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieran otorgando a los trabajadores, en materia de habitación, para decidir si son inferiores, iguales o superiores al porcentaje consignado en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y poder determinar las aportaciones que deban entrar al Instituto o si quedan exentas de tal aportación. Una vez tramitadas las controversias en los términos del Reglamento respectivo, la comisión presentará un dictamen sobre las mismas al Consejo de Administración, que resolverá lo que a su juicio proceda.
CUOTAS Y OBLIGACIONES ANTE EL INFONAVIT:
Los patrones tienen las siguientes:
El pago de las aportaciones y descuentos será en forma bimestral y a más tardar los días 17 de cada mes inmediato siguiente, ejemplo:
BIMESTRE PAGO
Mayo-junio (3º bimestre) 17 de julio
Julio-agosto (4º bimestre) 17 de septiembre
SALARIO BASE DE APORTACIÓN:
Debe ser a salario integrado como lo establece la Ley del Seguro Social, no sólo en cuento a su integración, sino respecto a su mecánica, es decir, cálculo y al tope máximo o superior, para el pago de aportaciones.
Artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Para los efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza:
I.-Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.
II.-El ahorro, cuando se interfiere por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará el salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
II.-Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro del retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
IV.-Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa.
V.-La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; s entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el 20% del Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal.
VI.-Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal.
VII.-Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebasen el 10% del Salario Base de Cotización.
VIII.-Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
IX.-El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del Salario Base de Cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
Respecto a los trabajadores, estos tienen las siguientes obligaciones:
Inscripción obligatoria de los trabajadores. Aunque no es nuevo, la nueva ley pone énfasis en la inscripción obligatoria de los trabajadores al Instituto:
a).-El patrón está obligado a inscribirlo dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la prestación de los servicios.
b).-Si el patrón no inscribe al trabajador (o no entera las aportaciones y descuentos), el trabajador podrá acudir ante el Instituto para que de oficio se le inscriba, o se le exija si es necesario a través del procedimiento administrativo de ejecución el pago de aportaciones y descuentos.
c).-Si el patrón no inscribe al trabajador, ni éste realiza gestión para ello, el Instituto de oficio puede inscribir al trabajador, determinando también su salario base de aportación, que será en adelante el mismo salario integrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
LIMITES O TOPES PARA LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN:
El tope máximo se irá incrementando de manera progresiva, igualándose con el incremento previsto para el seguro de invalidez y vida y al ramo de cesantía y vejez:
1º de julio-97 15 SMGDF
1º de julio-98 16 SMGDF
1º de julio-99 17 SMGDF
Y así sucesivamente hasta llegar a 25 SMGDF.
Sin embargo, no hay que olvidar que el artículo 144 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario máximo para el pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, será el equivalente a 10 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador, situación que viene a contradecir lo ya mencionado, lo anterior en virtud de que la Ley Federal del Trabajo no obstante la reforma del 30 de noviembre de 2012, no fue modificada.
19.041297
-98.206200